SEGURIDAD EPIDÉMICA PARA LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
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Autor:
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Esp. Briceño Yatzelli C.I. V-10.516.633 |
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RESUMEN
El Artículo Científico, aborda la temática de la amenaza biológica prevista en la enfermedad infectocontagiosa generada por el nuevo Coronavirus 19, observada en el contexto social venezolano conforme al Enfoque de la Seguridad Epidémica, término acuñado por el Doctor Carlos Fontalvo dentro del Programa de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana en la mención Policial a través del constructo teórico generado por el mismo a razón de la pandemia global causada por dicha enfermedad, que igualmente a alcanzado la República Bolivariana de Venezuela, activando el Estado de Alarma tipo Estado de Excepción en todo el territorio nacional para la protección de la salud y la vida de las personas, así como de los demás derechos que se ven afectados por la asunción de la nueva normalidad vivida hasta el momento durante la epidemia, especialmente, en lo relativo a la libertad de tránsito por todo el territorio nacional.
Descriptores: Amenaza Biológica, Enfermedad Infectocontagiosa, Coronavirus 19, Seguridad Epidémica, Estado de Excepción, Tránsito.
ABSTRAC
The Scientific Article addresses the issue of the biological threat foreseen in the infectious disease generated by the new Coronavirus 19, observed in the Venezuelan social context according to the Epidemic Safety Approach, a term coined by Dr. Carlos Fontalvo within the Advanced Training Program in Citizen Security in the Police mention through the theoretical construct generated by it due to the global pandemic caused by said disease, which has also reached the Bolivarian Republic of Venezuela, activating the State of Emergency type State of Exception throughout the territory for the protection of the health and life of the people, as well as the other rights that are affected by the assumption of the new normality lived up to now during the epidemic, especially with regard to freedom of transit through the entire national territory.
Descriptors: Biological Threat, Infectious Disease,
Coronavirus 19, Epidemic Security, State of Exception, Transit.
SEGURIDAD
EPIDÉMICA PARA LA LIBERTAD DE
TRÁNSITO
La Seguridad Epidémica, insurge en la
amplitud del campo del conocimiento que atañe a la Seguridad, apreciada como un
derecho humano fundamental, donde la salud y la vida, igualmente vistos desde
este mismo enfoque, se encuentran centrados en su garantía por parte del Estado
Venezolano en el contexto del Estado de Excepción tipo Estado de Alarma
decretado por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela Nicolás Maduro Moros, situación que hasta el presente se encuentra
inmersa en el contexto de una epidemia devenida de la pandemia causada por el
nuevo coronavirus denominado Coronavirus 19.
Origen del Nuevo Coronavirus 19
En palabras de Fontalvo (2020),
la seguridad se encuentra sacudida por el proceso de cambios significativos en
el tránsito de la humanidad ante el sombrío sendero pandémico visto ante la
emergencia sanitaria mundial causada por la amenaza biológica del Coronavirus
(CoV) fijado por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020a) como parte de, “una amplia
familia de virus que causan diversas afecciones, desde el resfriado común hasta
enfermedades más graves”, ante, “un nuevo coronavirus es una nueva cepa de
coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano” (Ibidem).
En esta dirección, la OMS, son reconocidos dos (2) tipos de CoV, “el SRAS-CoV
transmitido de la civeta al ser humano y el MERS-CoV del camello al ser
humano”. Acerca del SRAS-CoV se alude su mutación al “SARS-CoV-2 (Severe
Acute Respiratory Syndrome Coronavirus 2 [negrita
añadida] Coronavirus Tipo 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo) causante de
la enfermedad viral respiratoria letal” (Ibidem)
trasmitida del murciélago al ser humano (zoonosis) en la República Popular
China en el año 2002.
Al respecto, Sanz, Eiros,
Tamames, Rojo, Domínguez-Gil, Fernández, Castrodeza, Pérez y Ortiz (2020) señalan
que, “causó 8422 casos y 916 muertes” (p. s/n) alcanzado a ser significadas tales
cifras de casos y personas fallecidas como una Epidemia, palabra que según el
Diccionario Etimológico Castellano en Línea (2021) proviene del griego “epidêmon nosêma (enfermedad); se compone
de epi (sobre) y dêm- (pueblo), que significa primero estancia en el país, es decir
instalación de una persona en una población, y por extensión de una enfermedad”,
mientras que el término Pandemia, la misma fuente lo fija de la expresión
griega en referencia donde es agregado el prefijo, “pan (totalidad) y dêm-
(pueblo), que significa pueblo entero” visto en la realidad del momento como el
mundo entero, haciendo referencia a todos los países.
Por consiguiente, el día 31 de
diciembre del año 2019, la Comisión de Salud Municipal de la ciudad de Wuhan en
la provincia de Hubei de la República Popular China, reportó según Zhou (2020),
“decenas de casos de neumonía por causas extrañas cuyos síntomas eran fiebre,
fatiga, tos y dificultad para respirar” (p. s/n) por cuanto, “la mayoría de los
pacientes con SARS se recuperan con o sin tratamiento médico. Su tasa de
mortalidad es cercana al 10%; los mayores de 40 años o con enfermedades
subyacentes tienen mayor riesgo de desarrollar la enfermedad mortal” (p. s/n)
que asomaba la potencialidad incontrolada del desastre que avizora por desencadenar
una epidemia letal.
El día 1 de enero de 2020, la
OMS, “activa su Equipo de Apoyo para la Gestión de Incidentes (IMST)… encargado
de coordinar las actividades y la respuesta en los tres niveles de la
Organización (Sede, regiones, países) durante las emergencias de salud pública”
(OMS, 2020b) avivando la atención de las autoridades sanitarias en el mundo
ante el inicio de un Estado de Emergencia, que inevitablemente conmovería la
seguridad.
De forma inmediata, fueron
divulgados partes de los brotes epidémico, detallándose datos de cada caso, es
así, como el 9 de enero la OMS confirmó que son provocados, “por un nuevo
coronavirus” (Ibidem) alertando Zhou
(ob. cit.) que, “la población
carece de inmunidad contra la nueva cepa. Además, hay más de una ruta de
transmisión para este virus. Estos factores provocaron que el nuevo coronavirus
se volviera epidémico” (p. s/n).
Consecutivamente, el 16 de
enero la OMS y la Organización Panamericana de la Salud emiten un Alerta
Epidemiológica a los Estados Miembros ante la, “posible ocurrencia de eventos
relacionados con el nuevo coronavirus (nCoV), garanticen que los trabajadores
de la salud tengan acceso a información actualizada sobre esta enfermedad, que
estén familiarizados con los principios y procedimientos para manejar las
infecciones por nCoV”. (Organización Panamericana de la Salud, 2020).
El día 30 de enero, a un (1)
mes de conocer la OMS la enfermedad 2019-nCoV (2019-novel Coronavirus [negrita añadida], 2019-nuevo coronavirus) (Redacción, 2020a)
se declara la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)
por el riesgo de expansión, invocándose el Reglamento de Sanitario Internacional
(RSI) para ayudar, “la comunidad internacional a prevenir y dar respuesta a los
riesgos graves para la salud pública que crucen fronteras y amenacen la
población mundial” (OMS, 2020c) dada la seria amenaza biológica para la
seguridad internacional.
El día 11 de febrero, el
Director General de la OMS, Tedros Ghebreyesus, en Ginebra anuncia el, “nombre
para la dolencia: Covid-19” (Redacción, 2020b). Igualmente, el precitado fijó
la etimología de la patología, “compuesto por "co" por
"corona", "vi" por "virus" y "d" por
"disease" (enfermedad, en inglés), mientras que el 19 es por el año en
que surgió este mal” (Ibidem)
designándose por el acrónimo COVID-19.
Por ello es destacado, que
esta nueva y definitiva denominación resulta más atractiva y comprensiva para
su divulgación entre las personas para que estas eleven su conciencia
preventiva, para así evitar según la OMS, “cometer los errores que se dieron en
el pasado: la estigmatización de un país, un animal o una región del planeta”
(Redacción, 2020c) especialmente en las redes sociales donde continuaron
surgiendo apelativos que aludían la patología como Enfermedad de Wuhan o
Enfermedad del Murciélago por el plato gastronómico típico de esa localidad
cuyo ingrediente principal es dicho animal, lo cual generó en el mundo
estigmatizaciones vertidas en opiniones raciales ofensivas contra la población
y cultura asiática, que evidentemente lesionan la seguridad individual y la
seguridad colectiva.
Surgimiento de la Seguridad Epidémica
Fontalvo (2020) en la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad a través del Programa Nacional de Formación
Avanzada en Seguridad Ciudadana en lo atinente a la mención Policial, desarrolló
una Tesis Doctoral que fue titulada: “Constructo Teórico de la Seguridad Epidémica
para la Protección de la Salud y la Vida en la República Bolivariana de
Venezuela”, donde es planteado el esfuerzo del Estado para la protección de la
salud y la vida ante el surgimiento de la pandemia del Coronavirus 19 (COVID-19),
por lo tanto, la Seguridad Epidémica, alcanzó a ser acuñada y significada por
Fontalvo conforme al siguiente contenido:
Se
fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para la
protección del derecho a la salud y la vida mediante el fortalecimiento de la
seguridad sanitaria ante la asunción y cumplimiento de las medidas de
prevención sanitaria, que comportan un distanciamiento social para evitar la
propagación de la enfermedad infecto contagiosa a fin de garantizar la
continuidad del desarrollo humano en los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar. (p. 145)
En virtud, que la realidad del momento en Venezuela, direccionada en
tiempos de pandemia/epidemia, el Gobierno Bolivariano, ante la potencial
ocurrencia de casos de COVID-19, asumió el enfoque pangubernamental, impulsado
originalmente a través de la declaración del Estado de Excepción, figurada en
el Decreto N° 4.160 de fecha 13 de marzo que establece el, “Estado de Alarma en
Todo el Territorio Nacional”, que resignifica el COVID-19 como una amenaza
biológica silente, invisible que solamente puede ser detectada a través de la
sintomatología que le es propia, lo cual demanda la impostergable adopción de
medidas y acciones que protejan y garanticen el derecho a la vida, la salud, la
alimentación, la seguridad entre otros.
Asimismo, es asumido el enfoque pansocial ante, “las circunstancias de
orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de
los ciudadanos y las ciudadanas” (Decreto Nº 4.160) habitantes del Distrito
Capital, estados, municipios, parroquias y dependencias federales, dada la
responsabilidad y el deber de cada persona en asumir, internalizar y cumplir
las medidas que adopte el Ejecutivo Nacional de manera urgente, efectiva y
necesaria para la protección y preservación del derecho a la salud para,
“mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus
(COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y
eficiente de los casos que se originen” (Ibidem).
Por esta razón, el prisma de ambos enfoques, es concentrado el interés en
la noción de la seguridad como un sentimiento razonado por la subjetividad
ciudadana, a la luz de los comportamientos evidentes en la cotidianidad, que
reflejan una conciencia por el interés significativo frente al peligro de la
epidemia, dada la asunción responsable de las implicaciones del estado de
excepción en contraste con la desobediencia, vulnerante del principio de
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad.
Seguridad
Epidémica y Libertad de Tránsito
Conforme a todo lo transitado hasta el momento, despunta la temática de
interés, orientada por el disfrute del derecho al libre tránsito por el país, conforme
a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999) en su artículo 50, a través del cual, “toda persona puede
transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional”, no
obstante, el surgimiento de la amenaza biológica prevista en la enfermedad infectocontagiosa
del Coronavirus 19 (COVID-19), ha venido conmoviendo los contenidos del
precitado artículo, en aras de la protección de la salud y la vida, ante el
cumplimiento de las medidas inmediatas de prevención que se encuentran
establecidas en el Decreto 4.160 (ob. cit.).
Ello, viene urgiendo la necesidad de orientar a la ciudadanía, que a
pesar del conocimiento pleno de la existencia de un estado de excepción
incumple con tales medidas, especialmente durante la aplicación del método 7+7,
observado por Herrera (2021) a través de, “una (1) semana de cuarentena radical
seguido de una semana (1) de flexibilización parcial para la protección de la
salud y la vida” (p. 7).
De esta manera se alcanza a comprender, las fricciones que se generan
tanto en la ciudadanía como en los funcionarios policiales, principalmente ante
el desacato de la autoridad, especialmente, ante el encuentro cara a cara y a
una distancia que no represente riesgo para el contagio del COVID-19,
especialmente cuando el esquema arriba citado reconduce el tránsito de las
personas que persiguen el encuentro de los espacios donde una determinada
actividad económica se esté desarrollando, mientras , que otra no,
especialmente, ante la esencia en el cumplimiento de las medidas inmediatas de
prevención.
REFLEXIONES
FINALES
La Seguridad Epidémica, es
una representación del conocimiento autóctono generado del Programa de
Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana en la mención Policial, despuntando
el mismo e la realidad pandémica/epidémica del momento que urge el inmediato
enlace del Estado venezolano a través de sus instituciones y la sociedad civil,
dentro del contexto del principio de la corresponsabilidad dirigido en este
caso trascendental a dar cumplimiento estricto de los contenidos del Decreto N°
4.160 orientado hacia el Estado de Excepción tipo Estado de Alarma en todo el
Territorio Nacional para atender la emergencia sanitaria del COVID-19,
orientada a la protección de la salud y la vida de todas las personas.
Vale destacar al respecto,
que los contenidos de la seguridad sanitaria como, “garantía de una protección
mínima contra las enfermedades y los modos de vida malsanos, junto con la
seguridad de los alimentos, ambiental, económica, de la comunidad y política” (Programada
de Naciones Unidas para el Desarrollo, 1994), resultan insuficientes en la
realidad epidémica del momento, que día a día registra el aumento del número de
casos, así como de personas fallecidas.
Esto, alcanza a entrañar
la necesidad de conexión de tales contenidos con el decreto precitado,
especialmente para los Cuerpos de Policía conforme al tipo de servicio
específico que estos presten a la ciudadanía para proteger la salud y la vida
de las personas, así como de los funcionarios policiales, ante la dramática
evidencia dejada por los casos de contagio y fallecimiento en tales Órganos de
Seguridad Ciudadana, dado el encuentro entre la ciudadanía y los funcionarios
policiales, en el pleno derecho al libre tránsito en el territorio nacional,
ante su afectación sin menoscabo del mismo en aras de la condición garantista
de la seguridad por parte del Estado.
REFERENCIAS
Decreto N° 4.160 (Estado de
Alarma en todo el Territorio Nacional para atender la emergencia sanitaria del
coronavirus). (2020, Marzo 13). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.519, Marzo 13, 2020.
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