La Seguridad Ciudadana, es el producto del esfuerzo constructivo desde la corresponsabilidad para la paz, la convivencia y el bienestar.

martes, 8 de marzo de 2022

 

LA EDUCACIÓN VIAL Y LA EDUMANIZACIÓN.

DOS VISIONES, UN MISMO FIN

 

Autora: 

 

Esp. Briceño Yatzelli

C.I. V-10.516.633

 

 

 

 

RESUMEN

El Artículo Científico, aborda la temática de la educación vial en combinación con la edumanización, lo cual lleva a plantear la complejidad que entrañan los contextos donde cada una surge, la seguridad epidémica, como nodo de encuentro del hilado discurrido paralelamente entre ambas en el contexto epidémico actual, donde ambas se van entrelazando para conformar un tejido de conocimientos orientados hacia el mismo fin, el fortalecimiento de la condición garantista del Estado venezolano para la protección de la salud y la vida.

Descriptores: Educación Vial, Edumanización, Seguridad Epidémica Coronavirus 19, Transito.

ABSTRAC

The Scientific Article addresses the theme of road safety education in combination with edumanization, which leads to raise the complexity of the contexts where each one arises, epidemic safety, as a meeting point of the thread that runs in parallel between the two in the context current epidemic, where both are intertwined to form a fabric of knowledge oriented towards the same end, the strengthening of the guaranteeing condition of the Venezuelan State for the protection of health and life.

Descriptors: Road Education, Edumanization, Coronavirus 19 Epidemic Safety, Traffic.


LA EDUCACIÓN VIAL Y LA EDUMANIZACIÓN.

DOS VISIONES, UN MISMO FIN


La Educación Vial, desde la persovisión de quien plasma estas líneas, se encuentra esenciada en el desarrollo pleno de la persona para el disfrute del derecho al libre tránsito, consagrado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) a través del artículo 50, que textualmente establece que, “toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional”, sin embargo, el surgimiento de la amenaza biológica prevista en la enfermedad denominada Coronavirus 19 (COVID-19), ha venido observando nuevos elementos de interés, que bien merecen su investigación a la luz de la denominada Nueva Normalidad.

 

A este tenor, más allá de la visión inicial de la educación vial, en esencia orientadas por el conjunto de acciones, publicitarias o de cualquier tipo, destinadas a fomentar, difundir y confirmar el respeto a las normas de circulación entre los usuarios de las vías públicas, las cuales en el campo de la seguridad entrañan la conformación por parte del ser humano, la configuración de un conjunto de acciones orientadas a generar confianza y tranquilidad en la persona que se moviliza de un espacio a otro, bien sea a pie o a través de algún vehículo dentro de un margen de condiciones propiciadas por las mismas para evitar accidentes de tránsito, que bien pueden generar lesiones hasta pérdidas fatales.

 

Lo planteado, conduce a observar, en el presente la existencia de un Estado de Excepción del Tipo Estado de Alarma generado en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido por el Decreto 4.160 (2020) ante la exposición nociva frente a la expansión del COVID-19, apremiando la inmediata e impostergable adopción de medidas para, “proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad y todos aquello derechos reivindicados”, lo cual sugiere ciertas limitaciones al tránsito.

Para ello, el Ejecutivo Nacional, ha venido implementando como política pública el Método 7+7, que a decir de Herrera (2021) comprende, “una (1) semana de cuarentena radical seguido de una semana (1) de flexibilización parcial para la protección de la salud y la vida” (p. 7), lo cual, se encuentra orientado al reimpulso del sistema socio económico nacional, establecido en la CRBV (ob. cit.) a través del artículo 299 para, “asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad” conforme a una nueva normalidad, que observa la implementación de franjas horarias, que a la vez entrañan restricciones al tránsito de las personas.

 

Vale destacar al respecto, que en todo momento durante su tránsito, todas las personas sin excepción, deben dar cumplimiento a las medidas inmediatas de prevención previstas en el Decreto N° 4.160 (ob. cit.) cuyo artículo 10, “ordena el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz”. Esto, esencia que, “las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación a tomar las previsiones necesarias para hacer cumplir esta regulación” (Ibidem) bien sea a través de la orientación ciudadana dirigidas a corregir el desacato de la norma, lo cual, conlleva a la acción del Estado a través de los Cuerpos de Policía para su cumplimiento.

 

Por ello, el artículo 12 del precitado decreto, fija la retención preventiva para quienes organicen manifestaciones públicas mediante, “cualquier tipo de evento de aforo público o que suponga la aglomeración de personas”, a ser puestas a la orden del Ministerio Público dada la aparición de comportamientos de desacato evidenciados a través de: (a) las reuniones grupales movilizadas a pie o en vehículos, (b) el consumo de bebidas alcohólicas y (c) la contaminación sónica perturbadora de la paz, vistas como riesgo para la seguridad personal trascendida a la seguridad del tránsito, porque, el desplazamiento se torna inseguro para prevenir el COVID-19.

Consecutivamente, es destacado en lo concerniente a la seguridad económica, vista desde el contexto epidémico, a la luz de los contenidos del Decreto N° 4.160 (ob. cit.) cuyo artículo 7 fija que, “la circulación vehicular o peatonal para la adquisición de bienes esenciales” requiere, “mecanismos de organización en los niveles en que ello sea viable a fin de procurar que, en un determinado colectivo de personas, la circulación se restrinja a la menor cantidad posible de ocasiones y número de personas” (Ibidem).

 

En consecuencia, son adoptadas las medidas pertinentes a la regulación del tránsito de las personas, esto, por si encierra en su esencia un proceso que combina una revisión de la educación vial, tanto del ciudadano como del funcionario policial que la imparte para el cumplimiento de las medidas inmediatas de prevención durante el tránsito orientado a dar alcance hacia cada sector económico priorizado, esencialmente, en el sector alimentario conducente al sostenimiento de la seguridad alimentaria, fijada en el artículo 305 de la CRBV (ob. cit.) mediante, “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor” cuya protección prevé mecanismo dirigidos por: (a) la medición de temperatura corporal, (b) la aplicación de bactericidas y germicidas en distintas presentaciones, (c) el distanciamiento entre personas, (d) el empleo de pantallas aislantes, (e) la restricción en el acceso de la clientela, (f) la desinfección constante de los espacios, y (g) el transporte del producto al consumidor.

 

Toda vez, es observa la relajación tales medidas por la ciudadanía durante el desplazamiento cotidiano por la vialidad, arriesgando así la salud y la vida ante el riesgo inminente de contagiarse de COVID-19, porque a pesar de la detección y orientación respectiva por parte de los funcionarios policiales, las personas se muestran renuentes a obedecer las instrucciones, desacatando la autoridad que persigue brindar protección.

Esto, bajo la mirada crítica de Herrera (2017) encierra todo, “un proceso de nuevas enseñanzas y aprendizajes, que envuelva a todos” (p. 19) en virtud de la existencia de contexto epidémico nuevo y desconocido donde la educación según Herrera (2019) deberá constituir una “herramienta de trasformación… orientada hacia el papel participativo y protagónico durante la existencia de cada ciudadano” (p. 119) para aunar esfuerzos y romper la cadena de contagio del COVID-19.

 

Mientras, que para López (2019) cada persona que se encuentre en tránsito por el territorio nacional debe comportarse como todo un actor socio-securitario, a la luz de la, “participación responsable… por medio de conductas lícitas” (p. 225) inmersas en la asunción de las medidas inmediatas de prevención durante su desplazamiento, observado dentro de una nueva normalidad, mediada a través de la Edumanización Epidémica.

 

A este tenor, es necesario detener la mirada sobre la Seguridad Epidémica, modelada por Fontalvo (2020) a través de su fundamentación en:

 

La corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para la protección del derecho a la salud y la vida mediante el fortalecimiento de la seguridad sanitaria ante la asunción y cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria, que comportan un distanciamiento social para evitar la propagación de la enfermedad infecto contagiosa a fin de garantizar la continuidad del desarrollo humano en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. (p. 145)

 

Igualmente, resulta necesario abordar los contenidos concernientes a la Edumanización, modelada por Herrera (2017) como vía para el encuentro del conocimiento renovado ante el dilema que genera el nuevo orden a ser asumido en la nueva normalidad, fijándose como un:

 

Término, que bien puede desplegar toda una variedad de sentimientos conforme a las impresiones y los estímulos recibidos, por una parte los sentimientos positivos, como: la solidaridad, el amor al prójimo, el respeto y la empatía, por citar algunos, y por el otro: el odio, la envidia, el egoísmo. La humanización implica la militancia en la primera de estas vías.

 

La humanización va de la mano con los valores éticos que ensanchan la conciencia cívica, generan un clima de confianza y respeto mutuo entre las personas, aproximándolas hacia la sinergia. La educación que no humaniza no es educación. Humanizarse, significa elevarse para hacerse más humano, más comprensivo o caritativo. Literalmente, los términos: educar y humanizar, se deben fusionar en el hecho educativo y conformar un binomio que pueda expresar en una sola palabra la esencia de ambos elementos, donde el todo sea superior a la suma de las partes. (pp. 141-142)

 

Por lo tanto, la Edumanización conforme a los contenidos de la Seguridad Epidémica, entraña en su esencia a decir de Herrera (2021):

 

La Crisis Epidémica, donde cualquier definición de seguridad, se encuentra afectada en sus contenidos por la crisis pandémica causada por el COVID-19, en el mundo, que alcanzó al país y paso convirtiéndose en una crisis epidémica que cambió por completo la vida de todos los ámbitos, tras decretarse el estado de excepción tipo estado de alarma tipo estado de alarma causado por una amenaza biológica desconocida, por lo tanto, es necesario que las personas interpreten, comprendan y reaccionen conforme a los significados en pro de la salud y la vida ante el cumplimiento obligatorio de las medidas inmediatas de prevención, mientras esta enfermedad encuentre la cura definitiva dentro de un estado de excepción prolongado en el tiempo.

 

Por cuanto la Nueva Normalidad, aún no alcanza a ser interpretada en sus alcances por toda la población venezolana, muy a pesar de las muertes ocurridas, sólo prestan la importancia a la epidemia cuidado cuando se enferman de COVID-19, es necesario, que el pueblo conozca más a fondo sus implicaciones en el tiempo, porque, en el presente, aún existen personas indiferentes a la crisis epidémica, por lo tanto, es necesario reeducar a la población en todos los ámbitos para que estén conscientes que los hábitos frecuentes, cambiaron por la necesidad de romper la cadena de contagio del COVID-19, por ello, es necesario que mientras dure esta epidemia, sea fortalecida la conciencia de cada persona sobre el tema de la nueva normalidad que alcanza a todos por igual y sin distinción.

 

Por cuanto, la Prevención Epidémica, urgida ante la crisis epidémica del COVID-19, la cual sorprendió a toda la población a pesar de las noticias sobre aparición de casos de esta nueva enfermedad en la República Popular China, esto conduce a cada persona se preparase a través de la asunción y praxis de las medidas inmediatas de prevención que entraña el estado de excepción tipo estado de alarma en todo el territorio nacional.

 

Es por ello, que la Corresponsabilidad, ante la crisis epidémica del COVID-19, es expresada a través de la interpretación y asunción de la nueva normalidad, que conlleva a una forma de responsabilidad epidémica a ser compartida entre el Estado y la sociedad venezolana, dada la interpretación de cada persona conforme a los riesgos para la salud y la vida que entraña una amenaza biológica desconocida para toda la humanidad.

 

Es así como la seguridad económica, es mediada por la Regulación de la Actividad Económica, dada la reducción de la actividad productiva de bienes y servicios en todos los países ante la regulación de los sectores económicos, que en el caso de Venezuela pueden laborar conforme a la reglamentación que posee el esquema 7+7, durante la semana de flexible, mientras que en la semana radical no, comportando una intermitencia laboral, el estado de excepción tipo estado de alarma, conllevó a la reclasificación de la actividad económica para reducir toda forma posible de contagio, por lo tanto, todos los sectores económicos del país deben acatar las medidas inmediatas de prevención del COVID-19, así como los horarios laborales para la evitar el contagio entre gerentes, empleados, clientes y público en general.

 

Mientras, que la seguridad alimentaria, conforme a la asunción de Prácticas Higiénicas en la manipulación, cocción y consumo de los alimentos modifican la seguridad alimentaria y la nutrición, dada la incidencia de la nueva normalidad, donde las medidas inmediatas de prevención deben adaptarse para la comercialización y la confección de los alimentos a fin de reducir el riesgo de transmisión del COVID-19 por la indebida manipulación para el consumo de alimentos. Para evitar esta situación de riesgo, el sector de la economía informal, debe acatar las medidas inmediatas de prevención en las ventas ambulantes de comida, ante la adaptación a la nueva normalidad, que evitará a dicho sector, constituirse en una fuente de contagio de la enfermedad.

 

En vista de ello, la seguridad sanitaria, conforme a la Higiene Personal Extrema, en la nueva normalidad genera cambios en los hábitos de higiene personal, los cuales deben ser internalizados hasta alcanzar extremos que preserven la salud y eviten el contagio de COVID-19. Esto implica desde cada persona el porte y empleo constante de los implementos de higiene personal como el gel antibacterial, o alcohol, así como enjuague bucal o solución salina para enjuagarse la boca, entrañando así la higiene personal extrema, tanto en el hogar como en el sitio de trabajo, especialmente, cuando se asista a centros asistenciales, porque los mismos constituyen focos de contagio debido a las personas que concurren con síntomas de COVID-19.

 

Por ello, la seguridad personal, desde sus contraparte la Inseguridad Personal, surgida en el contexto de la nueva normalidad, requiere redireccionar la seguridad de las personas contra la amenaza biológica del COVID-19, porque, la misma pone en vilo la seguridad personal ante la posibilidad de contraer esta enfermedad, en virtud que durante la epidemia, la enfermedad sigue extendiéndose, esto, lleva a entrelazar la seguridad personal con la seguridad sanitaria, no solamente en el extremismo de la higiene personal, sino ante los resultados que de esta derivan para evitar todo contagio mediante en la conservación de la higiene individual para la permanencia existencial vital de cada persona. (pp. 94-98)

 

Es así, como conforme a todo lo planteado hasta el presente, que la Educación Vial y la Edumanización, se encuentran unidas dentro de un haz de esfuerzos que contempla la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, que en el desarrollo cotidiano de sus actividades dentro del contexto epidémico demandante de una nueva normalidad vista desde la asunción de las medidas inmediatas de prevención del COVID-19, urge de una nueva mirada desde la educación como proceso humano volcado al desarrollo y el bienestar, tanto individual como colectivo, esenciado por el disfrute y respeto de los Derechos Humanos, sin menoscabo de las limitantes que la Seguridad Epidémica encierra en sus contenidos definicionales.

REFLEXIONES FINALES

La educación vial y la Edumanización, comporta en sus contenidos dos (2) visiones diferenciadas en lo siguiente: la primera, surgió dentro de un contexto de normalidad, centrado en el respeto de las normas de tránsito terrestre que conllevan al desplazamiento vial seguro en procura de cualquier accidente que desencadene accidentes que originen lesiones e incluso la pérdida de la vida.

 

Mientras, que la edumanización, surgió en el contexto del fenómeno social de la inseguridad matizado por la violencia delictiva, es así como el contexto epidémico desencadenado por la enfermedad infectocontagiosa del COVID-19, los contenidos estructuradores de cada concepto hacia un mismo fin, observado en el fortalecimiento de la condición garantista del Estado venezolano para la protección de la salud y la vida, en este caso, desde el enfoque que combina el tránsito asegurado a través del cumplimiento de las medidas inmediatas de prevención del COVID-19, dada la asunción de las orientaciones brindadas por los funcionarios policiales durante el desplazamiento a pie o a través de cualquier medio de transporte terrestre.

 

La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, debe observar con mayor detenimiento los productos doctorales hasta ahora generados, que vienen sirviendo de referente a las investigaciones que vienen desarrollándose actualmente, especialmente, en aquellas que combinan estudios provenientes de otros institutos universitarios como bien los demuestra Herrera (2017, 2021) y Fontalvo (2021) dada la combinación en aras de la utilidad epistémica de los productos por cada uno de ellos generado y volcado en este caso hacia la seguridad vial, inmersa en la seguridad ciudadana.


REFERENCIAS

 

Constitución (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860, Diciembre 30, 1999.

 

Decreto N° 4.160 (Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional para atender la emergencia sanitaria del coronavirus). (2020, Marzo 13). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.519, Marzo 13, 2020.

 

Fontalvo Pacheco, C. M. (2020). Constructo Teórico de la Seguridad Epidémica para la Protección de la Salud y la Vida en la República Bolivariana de Venezuela. Tesis Doctoral. Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Caracas.

 

Herrera Aguilar, C. R. (2017). Construcción transteorética desde la educación primaria para la paz, la convivencia y la seguridad ciudadana. Tesis Doctoral. Universidad Bicentenaria de Aragua. San Joaquín de Turmero.

 

Herrera Aguilar, C. R. (2021). Aproximación Teórica a la Edumanización en el Contexto del Estado de Excepción Tipo Estado de Alarma Generado por la Amenaza Biológica del Coronavirus 19. Tesis Doctoral (En proceso de defensa pública). Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Caracas.

 

López, J. D. (2019). Trascendencia de la seguridad ciudadana a la seguridad de la Nación: Una perspectiva desde la corresponsabilidad. En Á. M. Parra Yarza (Coord.), Producto Postdoctoral, 2019 (t. 2, pp. 218-235). Caracas: Instituto de Altos Estudios de Seguridad de la Nación/Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. Editorial Hormiguero.

 

 

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