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martes, 8 de marzo de 2022

 

LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL COMO FACTOR DETERMINANTE EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y PENAL DE LA NEGLIGENCIA HOSPITALARIA EN VENEZUELA


Comisionado Agregado (PBA) Carlos Eugenio Correa Curapiaca

eugeniocurapiaca@gmail.com

 


RESUMEN

 

El Artículo Científico, se encuentra orientado por la comunicación de los hallazgos generados en del trabajo orientado por el objetivo general dirigido a analizar la experticia médico legal como factor determinante en la investigación científica y penal de la negligencia hospitalaria en Venezuela, ante los casos de negligencia hospitalaria que han de reportarse, y aún más, cuando se ha dado avance al derecho ciudadano de denunciar los casos y la prioridad otorgada por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público para la apertura de la respectiva indagación criminalística, por ser un hecho que pone el peligro la vida y la integridad humana y que puede constituirse en una lesión (leve o grave) contra las personas o en un homicidio.

Descriptores: Experticia Médico Legal, Investigación Científica y Penal, Negligencia Hospitalaria.

 

ABSTRAC

 

The Scientific Article is oriented towards the communication of the findings generated in the development of the work oriented by the general objective aimed at analyzing the legal medical expertise as a determining factor in the scientific and criminal investigation of hospital negligence in Venezuela, in cases of hospital negligence that must be reported, and even more so, when progress has been made on the citizen's right to report cases and the priority granted by the Ombudsman's Office and the Public Ministry for opening the respective criminal investigation, as it is a fact that endangers life and human integrity and that can constitute an injury (slight or serious) against people or a homicide.

Descriptors: Legal Medical Expertise, Scientific and Criminal Investigation, Hospital Negligence.


 

ÍNDICE GENERAL

 

 

pp.

RESUMEN……………………………………………………………….……

2

ABSTRAC……………………………………………………………………..

2

INTRODUCCIÓN………………………………………….……..……….…..

4

LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL COMO FACTOR DETERMINANTE EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y PENAL DE LA NEGLIGENCIA HOSPITALARIA EN VENEZUELA……………………..

5

Objetivos de la Investigación………………………………..………………

8

Objetivo General……………..……………………………………………...

8

Objetivo Específicos…………………………………………………….…..

8

Aspectos Teóricos…………………………………………………………….

9

Antecedentes………………………….....………………………………….

9

Principios Bioéticos…………………………………………………………

11

Aspectos Metodológicos……………………………………………………..

13

Hallazgos……………………………………………………….……………..

13

REFERENCIAS……………………………………………………………….

17


 

INTRODUCCIÓN

 

El Artículo Científico, se encuentra orientado hacia la comunicación de los hallazgos generados en el desarrollo del trabajo encauzado por el objetivo general dirigido a analizar la experticia médico legal como factor determinante en la investigación científica y penal de la negligencia hospitalaria en Venezuela, ante los casos de negligencia hospitalaria que han de reportarse, y aún más, cuando se ha dado avance al derecho ciudadano de denunciar los casos y la prioridad otorgada por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público para la apertura de la respectiva indagación criminalística, por ser un hecho que pone el peligro la vida y la integridad humana y que puede constituirse en una lesión (leve o grave) contra las personas o en un homicidio.

 

En esta dirección, la investigación consideró para su desarrollo los aspectos metodológicos conducentes al paradigma cuantitativo dado el enfoque empírico-analítico, el diseño es de campo, no experimental y el nivel descriptivo. La población y muestra estuvo integrada por tres (3) Funcionarios de Investigación Penal adscritos a la Coordinación de Medicina Legal de la Sub-Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la técnica para la recolección de datos fue la encuesta y el instrumento el cuestionario i8ntegrado por catorce (14) preguntas de respuesta dicotómica SI/NO, dada la validez del instrumento por juicio de expertos y la confiabilidad mediante la técnica Kruder & Richardson KR20.


LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL COMO FACTOR DETERMINANTE EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y PENAL DE LA NEGLIGENCIA HOSPITALARIA EN VENEZUELA

 

Autor: CA (PBA) Correa Carlos.

Fecha: Marzo, 2022.

 

La Medicina, ha sido la cura fundamental de las dolencias humanas. Se percibe como una ciencia milenaria que ha conllevado a la prolongación de la vida humana a través de los tiempos, y que ha sufrido grandes avances y mejoras sustanciales a través de los años y de los contextos. Así mismo, la medicina ha ido adaptándose a los constantes cambios históricos y ha incorporado a la tecnología a su accionar.

 

Dentro de este contexto, se percibe también que la ciencia que se ocupa del estudio de la vida, la salud, las enfermedades y la muerte del ser humano, e implica el arte de ejercer tal conocimiento técnico para el mantenimiento y recuperación de la salud, aplicándolo al diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades, también ha tenido que adaptarse a las necesidades de la sociedad, y en especial, a la búsqueda de la verdad y la resolución de los actos criminales.

 

Es así, como la medicina se incorpora al contexto investigativo legal, a la criminalística como una ciencia provista de métodos puestos en función de la investigación de los hechos punibles, y gana la apreciación de “medicina legal”, siendo la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes.  De esta forma, la criminalística empleará dentro de sus métodos investigativos a la medicina legal.

 

Ahora bien, se evidencia la importancia de la medicina dentro de todos los ámbitos de la vida humana, pero ¿qué ocurre cuando la medicina se equivoca o cuando es administrada de forma equivocada?; y es allí, donde se pone de manifiesto que como ciencia humana, es también una ciencia falible, capaz de aplicarse de forma errónea y de propiciar graves consecuencias a la vida humana, hasta el punto tal de extinguirla.

 

Es así como viene a colación el término “negligencia hospitalaria”. Cuando un médico egresa de su alma máter, ha de suponerse que ha adquirido un sinnúmero de conocimientos que lo facultan como ente capaz de preservar y garantizar el bienestar y la vida humana. Dichos conocimientos incluyen la capacidad de administrar procedimientos y elementos que ayuden en la mejora del paciente, pero que cuando se aplican de forma incorrecta se incurre en negligencia hospitalaria.

 

Desde hace mucho tiempo, han ocurrido muchos problemas en el campo de la medicina, entre otras causas o motivos se suscitan debido a la existencia de ciertos y determinados medicamentos o prácticas quirúrgicas, que a pesar de que producen el mejoramiento de algunas enfermedades, al mismo tiempo, traen como consecuencias secundarias el deterioro de los órganos integrales del cuerpo humano y generan otras enfermedades que a plazo o de manera inmediata pueden ocasionar la muerte; esta situación es preocupante para la sociedad al punto de que se ha constituido en tema de mucho interés a nivel mundial, así mismo, se desconocen las medidas eficaces para prevenirlo y las medidas legales pertinentes.

 

Sin embargo, el peligro para la colectividad no surge únicamente de la fabricación y empleo de los medicamentos, sino que es importante tomar en cuenta que los médicos y profesionales de la medicina también contribuyen a acrecentar la situación, cuando practican procedimientos y prescriben tratamientos, aun conociendo efectos adversos que los mismos puedan ocasionar al organismo de los pacientes. Estas acciones mencionadas, se constituyen como actos imprudentes en el ejercicio de la medicina, o conocido de mejor manera como dispraxis.

 

En Venezuela, muchos han sido los casos de negligencia hospitalaria que han de reportarse, y aún más, cuando se ha dado avance al derecho ciudadano de denunciar los casos y la prioridad otorgada por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público para la aperturación de la respectiva indagación criminalística, por ser un hecho que pone el peligro la vida y la integridad humana y que puede constituirse en una lesión (leve o grave) contra las personas o en un homicidio.

 

Ante estos casos, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deberá valerse del empleo de técnicas y métodos basados en la criminalística de campo y la utilidad de ciencias auxiliares como la medicina legal para el esclarecimiento de los hechos y la identificación del o los culpables.

 

Sin lugar a dudas, la aplicación de la criminalística de campo, definida por Montiel (2006) como “una de las disciplinas científicas donde descansa la fuente primordial de información indiciaria y que se estima de vital importancia para la colección y estudio de las evidencias físicas con características identificadoras y reconstructoras” (p. 45), disciplina que ha dado a lugar a la administración de los diferentes métodos científicos que engloban a esta completa ciencia.

 

En consecuencia, no basta conocer que se ha causado un daño a una persona con una práctica negligente o imprudente en medicina, sino que es necesaria su determinación a través de un proceso regido por las normas legales de la nación, entre las cuales destaca en primer orden la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, la Ley de Ejercicio de la Medicina, Código de Instrucción Médico Forense, el Código Orgánico Procesal Penal y otros instrumentos jurídicos, dentro de los cuales tiene crucial importancia la prueba de los hechos que se imputan y su responsabilidad.

 

De esta forma, es sabido que para la imposición de la sanción correspondiente, es indispensable la aplicación de los diferentes métodos de investigación criminalísticas que conminen a establecer las respectivas pruebas a través del dictamen pericial, experticias éstas que pueden ser diversos tipos y que conllevan a determinar la necesidad del análisis de la experticia médico legal como factor determinante en la investigación científica y penal de la negligencia hospitalaria en Venezuela.

 

Objetivos de la Investigación

 

Objetivo General

 

Analizar la experticia médico legal como factor determinante en la investigación científica y penal de la negligencia hospitalaria en Venezuela.

 

Objetivos Específicos

 

1.- Describir la situación actual en torno a la negligencia hospitalaria en Venezuela

 

2.- Identificar las implicaciones penales de la negligencia hospitalaria en Venezuela

 

3.- Explicar los métodos periciales criminalísticos aplicables cuando la presunción de negligencia hospitalaria es evidente en el hecho investigativo

 

4.- Determinar el valor legal que se le otorga a la experticia criminalística en torno a la negligencia hospitalaria en el sistema penal Venezolano

 

Aspectos Teóricos

 

Los Aspectos Teóricos, constituyen para la investigación desarrollado, el sustento para el análisis de los datos recogidos a través de los respectivos instrumentos, por lo tanto, fueron considerados los antecedentes de las investigaciones desarrolladas que dan cuenta del conocimiento alcanzado y permiten proyectar el conocimiento que debe ser generado para brindar respuestas a los propósitos trazados.

 

Antecedentes

 

Vargas (2008) en su Trabajo Especial de Grado titulado: La Prueba De La Responsabilidad Penal Por Mala Praxis Médica, presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua,  planteó el análisis de la valoración de los elementos probatorios de la mala praxis médica en el proceso penal venezolano, a los fines de ofrecer mediante un análisis crítico y reflexivo todas las implicaciones de este instrumento jurídico para la sociedad, ofreciendo una visión más clara sobre la valoración de los elementos probatorios de la mala praxis médica en el proceso penal venezolano.

 

Polanco (2006) en su investigación titulada La Pericia Médico-Legal en los Casos de Responsabilidad Médica, presentado ante la Universidad Complutense de Madrid, refiere un estudio documental, mediante el empleo de resúmenes y análisis documentales, pudo concluir que  lo que más interesa al juzgador, que no es otra cosa que la demostración de la falta médica que supuso una infracción del deber objetivo de cuidado,  la  naturaleza  y  extensión  del  perjuicio  ocasionado  y  la  relación  de  causalidad  entre ambos. Como datos adicionales, en algunos casos, deberán señalarse los que figuran habitualmente en los partes de  anidad, a los que antes aludíamos, así como las secuelas que hubieran podido originarse, con su valoración correspondiente.

 

Nerio (2006) titulada Análisis de los Elementos Probatorios de Medicina Legal frente al Marco Juridisprudencial Venezolano, presentado ante la Universidad de los Andes, bajo la modalidad e investigación documental, pudo establecer, mediante la técnica de revisión documental, que la medicina legal es la especialidad que engloba toda actividad médica relacionada con el poder judicial. La medicina forense se encarga de la investigación penal en sus aspectos médicos, de la valoración legal de los lesionados físicos y de los enfermos mentales e incapaces, y del asesoramiento a jueces, tribunales y fiscales en cuestiones médicas. Así mismo, señaló que dentro del sistema probatorio cobran vital importancia las evidencias. 

 

Moreno (2010) en su Trabajo Especial de Grado titulado Analizar las Funciones de los Cuerpos de Investigaciones en el Proceso Penal Venezolano, presentado para la Universidad Central de Venezuela, para optar al título de Magíster en Criminalística, pudo determinar, mediante una investigación de carácter documental, descriptivo, basada en una metodología sustentada en la revisión bibliográfica en la que se establece que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es la institución encargada de esta función por excelencia, debido a que tiene muchos años ejerciendo estas funciones, y como es lógico a lo largo de todos estos años ha acumulado una gran experiencia en el área, siéndole reconocida su capacidad y eficiencia como una de las mejores del mundo, en reiteradas oportunidades, aunado a esto, siempre se ha estado actualizando en conocimientos, equipos y preparación técnica y científica de su personal, por lo cual es la más indicada para seguir cumpliendo con esta labor.

 

Principios Bioéticos

 

La ética de los principios o principialismo constituye la corriente más potente de la bioética actual. Surge en 1974-78 en Estados Unidos cuando se creó la National Comission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavorial Sciences. Esta comisión trataba de elaborar una guía acerca de los criterios éticos que debían guiar a la investigación con seres humanos. De aquí surgió el llamado Informe Belmont, citado por García (1989) que establecía unos principios éticos básicos: “respeto por las personas (Autonomía), beneficencia, no Maleficencia y justicia” (p. 40)

 

La corriente principialista afirma que los problemas éticos de la medicina pueden analizarse evaluando el cumplimiento o la ruptura de estos principios éticos. Al concretar estos principios surgen como consecuencia el Consentimiento Informado, la evaluación de los riesgos y beneficios y la selección de sujetos. Indica Laín (1989) que:

 

El principio de respeto a las personas o de autonomía, tiene en cuenta la libertad y responsabilidad del paciente, que decide lo que es bueno para él. Consiste en que todos los individuos deben ser tratados como entes autónomos. Cualquier persona es un fin y nunca un medio, y debe respetarse su libertad esté o no enfermo. (p. 37)

 

La autonomía puede ser variable, pero debe seguirse respetando salvo que esté por debajo de lo que la sociedad considera como independencia de acción. Las personas cuya autonomía está disminuida, deben ser objeto de protección, pudiendo surgir problemas como en el caso de niños, incapaces o pacientes en coma. Hay que respetar su autonomía y buscar la persona más adecuada en su entorno para colaborar en la decisión. El autor antes citado, señala respecto al principio de beneficencia, lo siguiente:

 

El principio de Beneficencia consiste en la obligación de hacer o buscar el bien del enfermo. No un acto de bondad o de caridad más allá de la obligación. Tampoco se trata solo de la corrección técnica.  Se extraen dos reglas generales: no hacer daño (esto luego evolucionó al principio de no- maleficencia) y extremar los posibles beneficios y minimizar los posibles riesgos. (p. 41)

 

Este principio se ha identificado en ocasiones con el paternalismo. El médico asume personal y profesionalmente una especial obligación de desempeñar una función médica benéfica para con sus pacientes.

 

El principio de Justicia, consiste, según Laín (1989) en la “imparcialidad en la distribución de cargas y beneficios: los iguales deben ser tratados igualitariamente (esto se refería inicialmente a la experimentación con humanos. Tiene en cuenta la equidad, que lleva a proteger a los más desfavorecidos” (p. 43). El médico, en su práctica habitual se ve frecuentemente envuelto en los problemas de la asignación de recursos (hacer más o dedicar más tiempo o recursos a un paciente que a otros), teniendo que apelar al principio de justicia implícita o explícitamente.

 

Así mismo, el mencionado autor destaca, con relación al principio de no maleficencia, que el mismo “se refiere a la inocuidad de la medicina ("primum non nocere"): Hay que respetar la vida física de cada persona, no por su riqueza, sino porque es el fundamento en el que se realiza” (p.44).

 

En cualquier acto médico existe el riesgo de hacer un daño. Dada la exigencia de la beneficencia, hay que ponderar siempre este riesgo de daño con el beneficio potencial. La aplicación de estos principios a la ética clínica demostró que aplicándolos se consiguen decisiones idénticas sobre los mismos dilemas éticos.

 

Aspectos Metodológicos

 

Los Aspectos Metodológicos de la investigación, se eligieron en correspondencia con el pensamiento del investigador, conforme al paradigma cuantitativo dado el enfoque empírico-analítico, el diseño es de campo, no experimental y el nivel descriptivo. La población y muestra estuvo integrada por tres (3) Funcionarios de Investigación Penal adscritos a la Coordinación de Medicina Legal de la Sub-Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la técnica para la recolección de datos fue la encuesta y el instrumento el cuestionario i8ntegrado por catorce (14) preguntas de respuesta dicotómica SI/NO, dada la validez del instrumento por juicio de expertos y la confiabilidad mediante la técnica Kruder & Richardson KR20.

 

Hallazgos

 

Según los resultados obtenidos tras el estudio de la muestra, y la aplicación del respectivo instrumento de recolección de datos ejercido, se obtuvieron las siguientes conclusiones, presentadas en orden a los objetivos específicos planteados:

 

El primer objetivo específico, tuvo por finalidad describir la situación actual en torno a la negligencia hospitalaria en Venezuela, de lo cual se concluye que son muy frecuentes los casos de negligencia hospitalaria, no obstante a este tipo de casuística se le otorga trato judicial prioritario, carácter punible y responsabilidad penal a sus autores, lo que denota un importante avance en torno al carácter penal que reviste a este tipo de acciones en Venezuela y que conlleva a la humanización del trato y la praxis médica a causa de la aplicación de las leyes y del ejercicio investigativo llevado a cabo por el sistema penal venezolano encabezado por el Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

 

Esta situación, pone de relieve la importancia de la aplicación de mecanismos legistas y penales de contundencia que conlleven al ejercicio eficaz y eficiente de la medicina en Venezuela, poniendo como prioridad el trato justo, adecuado y coherente al ciudadano, la necesidad de un sistema de salud más humanizado que promueva el valor de la vida humana y que se establezca de forma consciente y contundente como forma de trabajo en los entornos médicos, estableciendo un marco legal claro y factible en su aplicación que establezca responsabilidades respectivas.

 

Por otra parte, con relación al segundo objetivo específico cuyo fin fue identificar las implicaciones penales de la negligencia hospitalaria en Venezuela, se obtuvo que acciones como la impericia, imprudencia e inobservancia ejercida en el proceso de atención y cuidado médico otorga consecuencias penales y jurídicas plasmadas en las leyes venezolanas y verificadas tras la aplicación de diversos procesos periciales ejercidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas bajo instrucciones del Ministerio Público.

 

En este orden de ideas, se plantea la impericia cuando la conducta realizada por un especialista de la salud, llevando a cabo un proceso o intervención médica de forma contraria a lo establecido o aceptado por la medicina y ocasiona daños al paciente.

Por otra parte, es importante aclarar también que la imprudencia médica es cuando el médico delega su accionar a otro profesional sin ni siquiera estar al tanto del estado real del paciente, actúa con total descuido y abandono, omitiendo algo tan elemental dentro del cuadro patológico que acaba de describirse y, finalmente, la inobservancia médica, es el desacato a las normas, deberes y reglas técnicas de la profesión médica, siendo tangible cuando se abandonan las guardias, praxis quirúrgicas en ambientes contaminados, uso de instrumentos no estériles, abandono del pacientes, entre otros, que dictamina el Código Penal Venezolano y que son contenidas de gran peso punible.

 

El tercer objetivo específico, tuvo como fin explicar los métodos periciales criminalísticos aplicables cuando la presunción de negligencia hospitalaria es evidente en el hecho investigativo, estableció como conclusión que existen diversos métodos periciales ejercidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas frente a los casos de negligencia hospitalarias, siendo el más común la experticia física y la aplicación de estudios dirigidos a las historias clínicas de las víctimas, y una vez fallecida la misma, la realización de la necropsia, por su parte, la experticia psiquiátrica es ejercida según lo amerite el caso.

 

De esta forma, se evidencia que son practicados diversos métodos periciales, pero el que mayor contundencia reviste es la necropsia debido a la minuciosidad en el  estudio de cada órgano, y que auxiliada del historial clínico y la declaraciones del testigo puede ofrecer importantes resultados para el esclarecimiento de los hechos, no obstante, la desventaja tácita radica en que no ha podido prevenirse la muerte del paciente, quedando la víctima como evidencia, y pudiendo establecer como causal de muerte, según resultados, la negligencia hospitalaria, no obstante, refleja como ventaja sustancial, el establecimiento del caso como jurisprudencia aplicable en casos de similar ocurrencia.

 

En lo concerniente al cuarto objetivo específico, cuyo fin fue determinar el valor legal que se le otorga a la experticia criminalística en torno a la negligencia hospitalaria en el sistema penal Venezolano, se obtuvo que los procesos periciales llevados a cabo por el CICPC ofrecen contundencia y credibilidad ante el juez al momento de revelar la ocurrencia de los hechos, así mismo, son métodos que pueden ofrecer resultados exactos y confiables, aspecto éstos que denotan su capacidad para establecer qué ocurrió, cómo ocurrió, quién pudo perpetrarlo y las consecuencias pertinentes, aspectos éstos que son de notoria importancia durante la realización de las investigaciones y del juicio penal en torno al hecho, siendo la experticia médico legal un importante aliado al momento de terminar la ocurrencia o no de negligencia hospitalaria en Venezuela.

 

Finalmente, puede concluirse que aunque la incidencia de hechos de negligencia hospitalaria siempre ha sido recurrente y que siempre se ha valido de leyes y recursos jurídicos sancionatorios, es en los últimos años que se han ventilado a la luz pública la alarmante cifra de los mismos y que se han podido ejercer medidas legales en dichas circunstancias con el apoyo de diversos mecanismos criminalísticos que han permitido esclarecer de forma adecuada, pronta y contundente a través de la experticia y sus diversas formas de aplicación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a través de la Coordinación de Medicina Legal y que revisten total credibilidad por parte del sistema penal venezolano.


 

REFERENCIAS

 

Código Penal (2005). [Extraordinario]. Gaceta Oficial N°.: 5.768. Abril, 13, 2005.

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial, 5.453 [Extraordinario], Marzo 24, 2000.

 

García, D. (1989) Fundamentos de Bioética. Editorial Eudema, Madrid.

 

Laín, P. (1983) La Relación Médico - Enfermo. Historia y Teoría. Alianza Editorial. Madrid.

 

Ley del Ejercicio de la Medicina. [Extraordinario]. Gaceta Oficial N°.: 32.707. Abril, 18, 1983.

 

Montiel (2006) Criminalística. Editorial Limusa, México.

 

Moreno R (2010) Analizar las Funciones de los Cuerpos de Investigaciones en el Proceso Penal Venezolano. Trabajo Especial de Grado No Publicado. Universidad Central de Venezuela. Venezuela

 

Nerio (2006) Análisis de los Elementos Probatorios de Medicina Legal frente al Marco Juridisprudencial Venezolano, Trabajo Especial de Grado no Publicado. Universidad Central de los Andes. Venezuela

 

Polanco (2006) La Pericia Médico-Legal en los Casos de Responsabilidad Médica, Trabajo Especial de Grado no Publicado. Universidad Complutense de Madrid. España

 

Vargas (2008) La Prueba de la Responsabilidad Penal por Mala Praxis Médica, Trabajo Especial de Grado no Publicado. Universidad Bicentenaria de Aragua. Venezuela.

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