PRAXIS DE LA
SEGURIDAD EPIDÉMICA PARA EL DESPLIEGUE
DEL SERVICIO DE POLICÍA EN EL CENTRO DE
COORDINACIÓN MARIÑO II DEL CUERPO DE
POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA
Comisionada Agregada
(PBA) Wendy Yamigris Urdaneta Fernández
wendyamigris15@gmail.com
RESUMEN
El Artículo Científico, tiene como objetivo brindar la información de interés para la comunidad académica-científica y policial, sobre los hallazgos alcanzados en el trabajo especial de grado titulado: Praxis de la Seguridad Epidémica para el Despliegue del Servicio de Policía en el Centro de Coordinación Mariño II del Cuerpo de Policía del Estado Aragua, ante la exhortación de la Organización Mundial de la Salud para la adopción de medidas inmediatas de prevención, para ello, el Estado venezolano declarara el estado de excepción tipo estado de alarma ante el inminente peligro para la salud y la vida de las personas, ello demanda en lo local, el esfuerzo solidarizado de las instituciones tanto públicas como privadas, especialmente del Cuerpo de Policía del Estado Aragua, observado a través del Centro de Coordinación Policial Mariño II, direccionado hacia la praxis de la Seguridad Epidémica.
Descriptores: Praxis,
Seguridad Epidémica, Amenaza Biológica, Servicio de Policía, Seguridad
Ciudadana.
ABSTRAC
The Scientific Article aims to provide information of interest to the academic-scientific and police community, the findings reached in the special degree work entitled: Praxis of Epidemic Security for the Deployment of the Police Service in the Mariño Coordination Center II of the Police Corps of the Aragua State, in response to the exhortation of the World Health Organization for the adoption of immediate preventive measures, for this, the Venezuelan State will declare a state of emergency type state of alarm in the face of the imminent danger to health and the lives of people, this demands at the local level, the solidarity effort of both public and private institutions, especially the Aragua State Police Corps, observed through the Mariño II Police Coordination Center, directed towards the praxis of Epidemic Security.
Descriptors: Praxis, Epidemic Security, Biological Threat,
Police Service, Citizen Security.
ÍNDICE
GENERAL
|
pp. |
RESUMEN……………………………………………………………….…… |
2 |
ABSTRAC…………………………………………………………………….. |
2 |
INTRODUCCIÓN………………………………………….……..……….….. |
4 |
PRAXIS DE LA SEGURIDAD
EPIDÉMICA PARA EL DESPLIEGUE DEL SERVICIO DE POLICÍA EN EL CENTRO DE
COORDINACIÓN MARIÑO II DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA……. |
5 |
Propósitos de la Investigación……………………………………………… |
11 |
Propósito General…………………………………………………………... |
11 |
Propósitos Específicos…………………………………………………….. |
11 |
Aspectos Teóricos……………………………………………………………. |
12 |
Investigaciones Previas……………………………………………………. |
12 |
Teoría Principal……………………………………………………………... |
13 |
Teoría de Securitización…………………………………………………. |
13 |
Aspectos
Metodológicos…………………………………………………….. |
14 |
Hallazgos……………………………………………………….…………….. |
14 |
REFERENCIAS………………………………..……………………………... |
18 |
INTRODUCCIÓN
El Artículo Científico, persigue como propósito principal, informar a
la comunidad académica, científica y policial, los hallazgos obtenidos en el
trabajo de grado desarrollado en el Centro de Formación de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad-Aragua a través del Programa de Formación
Avanzada de Seguridad Ciudadana en la Mención Policial insertándose la
investigación en la línea matriz denominada Innovación Doctrina, Política y
Gestión Pública de la Seguridad Ciudadana, concatenada con la línea potencial Fundamentos
y componentes teóricos de las políticas públicas en seguridad ciudadana
integral.
En virtud de la situación fenómeno observada en el detrimento de la
seguridad ciudadana ante la epidemia del Coronavirus 19, particularmente frente
a la propagación de esta amenaza biológica entre los habitantes de la República
Bolivariana de Venezuela; como respuesta, el Ejecutivo Nacional declaró el
Estado de Excepción tipo Estado de Alarma ante el inminente peligro para la
salud y la vida de la ciudadanía. Esto, en el ámbito local, viene urgiendo la
intervención del Cuerpo de Policía del Estado Aragua en el municipio Santiago
Mariño a través del Centro de Coordinación Policial Mariño II a través de la
praxis de la Seguridad Epidémica para el despliegue del Servicio de Policía.
Para ello, los aspectos metodológicos, se erigieron sobre el paradigma
cualitativo y el enfoque fenomenológico-hermenéutico, desde un diseño de campo
de nivel descriptivo, dado el método de la Teoría Fundamentada, los actores
socio-securitarios fueron tres (3) Oficiales de Policía de la referida
dependencia, las técnicas de recolección de datos cualitativos utilizadas
fueron la observación participante y la entrevista, la técnica de análisis para
el procesamiento de datos es el análisis categórico.
PRAXIS DE LA SEGURIDAD EPIDÉMICA PARA EL DESPLIEGUE DEL SERVICIO DE POLICÍA EN EL CENTRO DE COORDINACIÓN MARIÑO II DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA
Autor: CA (PBA) Wendy, Urdaneta
Fecha: Marzo, 2022.
El transcurso del tempo espacio discurrido
desde el sombrío 11 de marzo del año 2020, donde la Organización Mundial de la
Salud (OMS, 2020) como autoridad mundial relacionada con los asuntos relativos
a la sanidad internacional en el sistema de las Naciones Unidas, emitió la
advertencia trascendental para la humanidad ante el surgimiento de una pandemia
causada por la novel enfermedad infectocontagiosa prevista como una amenaza
biológica, denominada Coronavirus 19 (COVID-19) como parte de, “una amplia
familia de virus que causan diversas afecciones, desde el resfriado común hasta
enfermedades más graves… es una nueva cepa que no se había encontrado antes en
el ser humano”, que sigue mutando y propagándose a pesar del desarrollo de
varias vacunas, que fortalecen el sistema inmunológico, más no evitan o curan
del todo el COVID-19.
Como muestra del contexto pandémico mundial
registrado hasta el 30 de junio 2021, es conducida la mirada hacia los casos de
COVID-19 registrados por la OMS, resaltando que se mantiene el mayor número
casos y muertes en los:
Estados Unidos, con más de 33,6 millones de contagios y más de 604.000
fallecimientos, seguido de la India,
que se ha convertido en el segundo país con más infectados con más de 30,3 millones de diagnósticos y casi
400.000 muertos, y de Brasil, que supera
los 18,5 millones de infecciones y los 515.000 de decesos. En cuanto a las muertes, América y
Europa suman casi el 78 % de las producidas en el mundo, mientras que Asia, el continente donde surgió la
pandemia, reporta más del 18 % de fallecidos. (Radiotelevisión Española,
RTVE, 2021)
Al respecto, en la Figura 1 es modelada a
través de la escala colorimétrica, la superficie terrestre junto a los
distintos países, donde son distinguidos a simple vista, los casos de
coronavirus existentes, pudiendo diferenciarse la cifra mínima de cien mil
(100.000) casos y la máxima de ocho (8.000.000) millones de casos registrados
desde el 11 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2021:
Figura 1. Casos de Coronavirus en el Mundo. Tomado de RTVE (2021) Mapa de coronavirus en el mundo: casos, muertes y los últimos datos de su evolución. Disponible: https://www.rtve.es/noticias/20210630/mapa-mundial-del-coronavirus/ 1998143.shtml
Ahora bien, como puede observarse a simple
vista, y es del conocimiento de quienes habitan la República Bolivariana de
Venezuela, su población y territorio al igual que en el resto de los países del
mundo registra el alcance y la expansión en este caso de la epidemia del
COVID-19, acerca de ello, Ravenstain (2020) estableció que el Ejecutivo
Nacional direccionado por el Presidente Nicolás Maduro Moros desplegó:
Acciones inmediatas y en franco apego a la exhortación de la OMS a través del Decreto N° 4.160 publicado en Gaceta Oficial Nº 6.519 de fecha 13 de marzo fijando el, “Estado de Alarma en Todo el Territorio Nacional”, ante la exposición nociva de la salud de las personas frente a la expansión del Covid-19, que demanda la inmediata adaptación de medidas orientadas a proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad entre otros. (p. 7)
En este direccionamiento en pro de la
protección del derecho a la salud y la vida, la Comisión Presidencial para la
Prevención y Control del COVID-19, mantiene el registro diario de casos
positivos, recuperados y fallecidos, subrayando las fechas de inicio al
registro de la epidemia hasta el presente:
Cuadro 1
Casos
Positivos, Casos Recuperados y Fallecidos por Coronavirus 19 en la República
Bolivariana de Venezuela
Fecha |
Casos Positivos |
Casos Recuperados |
Fallecidos |
13MAR20 |
2 |
- |
- |
21MAR20 |
73 |
15 |
- |
26MAR20 |
107 |
31 |
1 |
30JUN21 |
272.712 |
253.946 |
3.119 |
Nota. Cuadro elaborado con
datos tomados de Blog Patria COVID-19. Disponible:
https://covid19.patria.org.ve/estadisticas-venezuela/
Acorde a ello, es observado en el campo de la seguridad, el desarrollo de investigaciones orientadas a brindar respuestas para el mejoramiento de la protección de la salud y la vida ante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19, según el Decreto N° 4.160 cuyo artículo 1 fija:
Las circunstancias de orden social que ponen
gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las
ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo
Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y
preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y
erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus.
Al respecto, Ravenstain (ob. cit.) alcanzó a
fijar en torno al contenido precedente, las nuevas actividades que deben
ejercer los funcionarios policiales en el despliegue del servicio de policía,
distinguiéndose las siguientes:
(a) educar y concientizar a la población, (b)
ejecutar labores de vigilancia y patrullaje para la búsqueda de personas que
desacaten la cuarentena social y colectiva, (c) supervisión del cumplimiento de
los horarios establecidos por Decreto, (d) la inspección de los
establecimientos comerciales priorizados y las medidas especiales, (e) la
participación en actividades de restricción de la circulación y acceso al
territorio del municipio Girardot, (f) la supervisión de la distribución de
pasajeros sentados a bordo del transporte colectivo urbano, (g) las labores de
apoyo a las autoridades sanitarias mediante el acompañamiento, (h) la recepción
de connacionales, (i) la prohibición de reuniones y manifestaciones públicas de
todo tipo. (p. 66)
Mientras, que por su parte Fontalvo (2020)
alcanzó a desarrollar respecto a la Seguridad, una nueva categoría, que
denominó Seguridad Epidémica, ante el trance evolutivo de la epidemia y el
Decreto N° 4.160, fundamentado la misma en:
La corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para la protección del derecho a la salud y la vida mediante el fortalecimiento de la seguridad sanitaria ante la asunción y cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria, que comportan un distanciamiento social para evitar la propagación de la enfermedad infecto contagiosa a fin de garantizar la continuidad del desarrollo humano (p. 145)
En esta dirección, Mercado (2020) fija la
amenaza biológica del COVID-19 a través de la garantía de la seguridad donde,
“el Estado posee la responsabilidad ineludible, intransferible e irrevocable de
proteger la vida de todas las personas” (p. 12) por cuanto, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en el artículo 55 fija la
protección de las mismas por los Órganos de Seguridad Ciudadana creados para
actuar en, “situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física”, especialmente, ante las afectaciones de la seguridad
sanitaria apreciada por Gallego (2017) en el tiempo por, “las crisis, epidemias
y contrariedades sanitarias” (p. 167) ocurridas.
Es así, como segun los investigadores
precitados en torno al contexto epidémico del COVID-19, que es posicionada la
mirada en el Cuerpo de Policía del Estado Aragua (CPA), como órgano de
seguridad ciudadana previsto en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Lospcpnb, 2009) conforme al artículo 42
relativo a la naturaleza de los cuerpos de policía estadales encargados de,
“ejercer el Servicio de Policía en su espacio territorial y ámbito de
competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control
del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos
en esta Ley” y demás ordenamiento jurídico donde reluce el Decreto N° 4.160
(ob. cit.) cuyo Capítulo V denominado Disposiciones Finales, ordena en la
Tercera:
A las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, defensa integral de la nación, y a la fuerza pública tomar todas las previsiones necesarias para garantizar el cumplimiento del contenido de este instrumento y asegurar a la colectividad el mantenimiento del orden público, así como la protección respecto de las personas incursas en su incumplimiento.
Es así, como el CPA a través del Centro de
Coordinación Policial Mariño II (CCP-Mariño II) ubicado en el sector Sorocaima
I del municipio Santiago Mariño, ejerce el servicio de policía, conforma al
artículo 3 de la Lospcpnb para, “proteger y garantizar los derechos de las
personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o
daño para su integridad física… la paz social, la convivencia y el cumplimiento
de la ley”.
Especialmente, en el contexto del estado de
excepción tipo estado de alarma causado por la epidemia del COVID-19 ante el
inminente riesgo de contagio, lo cual, lleva a observar la actuación de los
funcionarios policiales en el marco de la seguridad epidémica razonada en las
nuevas actividades a ejercer en el servicio de policía para que la ciudadanía
cumpla con el Decreto N° 4.160 en lo atinente al Capítulo II Medidas Inmediatas
de Prevención.
Esto, direcciona la mirada hacia aquellos
comportamientos descriptivos del incumplimiento de las medidas inmediatas de
prevención previstas en el Decreto N° 4.160, conforme a las facilidades para su
comprensión, asunción y cumplimiento a través del Esquema 7+7 ideado en el mes
de junio del año 2020 por el Ejecutivo Nacional para frenar el avance de la
epidemia del COVID-19.
Para ello, la ciudadanía debe asumir siete (7)
días traducidos en una (1) semana de cuarentena radical, más siete (7) días
equivalentes a una (1) semana de flexibilización; consistente en la apertura de
los sectores económicos con la extensión de los horarios, lo cual, no debe ser
asumido por la ciudadanía como la relajación del artículo 10 del Decreto N°
4.160 (ob. cit.) que, “ordena el uso obligatorio de mascarillas que cubran la
boca y nariz” entre otros aspectos.
Para ello, el CPA a través del CCP-Mariño II
en pleno ejercicio del servicio de policía desempeñado por los funcionarios
policiales lleva a observar la seguridad epidémica para el sostenimiento de la
Seguridad Ciudadana, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley de
Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) a través del artículo 1 como el,
“estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población,
residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad
física y propiedades”.
Para tales efectos, resulta de interés investigativo, la praxis de la seguridad epidémica en el CCP-Mariño II conforme al ejercicio del servicio de policía ante los cambios generados en la seguridad ciudadana como producto del contexto pandémico global y epidémico nacional, que diera impulso al hasta ahora extendido estado de excepción del tipo estado de alarma establecido por el Estado venezolano a través del Decreto N° 4.160, dada la obligatoria adopción de las medidas necesarias para la contención del COVID-19, a la luz de las nuevas actividades que deben ejercerse a decir de Ravenstain (ob. cit.) para el cuidado de la salud y la vida de los residentes y transeúntes del sector Sorocaima I.
Propósitos de la Investigación
Propósito General
Describir la praxis de la seguridad epidémica para el despliegue del servicio de policía en el Centro de Coordinación Policial Mariño II del Cuerpo de Policía del Estado Aragua.
Propósitos Específicos
1)
Develar los comportamientos de los ciudadanos
habitantes y transeúntes del sector Sorocaima I del municipio Santiago Mariño,
que evidencian el incumplimiento de las medidas inmediatas de prevención para
evitar el contagio del Coronavirus 19.
2)
Precisar las vivencias y experiencias de los
funcionarios policiales del Centro de Coordinación Mariño II del Cuerpo de
Policía del Estado Aragua en la praxis de la seguridad epidémica.
3)
Resignificar las nuevas actividades
que deben que deben ser ejercidas por los funcionarios policiales en el
despliegue del servicio de policía en el Centro de Coordinación Mariño II del
Cuerpo de Policía del Estado Aragua.
Aspectos
Teóricos
Los Aspectos Teóricos, ejercen el sustento mediante
las investigaciones previas, estimadas como la consecución en el tempo-espacio
investigativo que da cuenta del conocimiento alcanzado y el conocimiento que
viene desarrollándose dentro de una linealidad investigativa progresiva.
Igualmente, luce la teoría principal, fijada por la Teoría de Securitización.
Investigaciones Previas
Fontalvo
(2020) en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) en el Programa
Nacional de Formación Avanzada en Seguridad Ciudadana, Mención Policial, elaboró
la tesis doctoral: “Constructo Teórico de la Seguridad Epidémica para la
Protección de la Salud y la Vida en la República Bolivariana de Venezuela”,
donde es planteado el esfuerzo del Estado venezolano para proteger el derecho a
la salud y la vida en la emergencia sanitaria del COVID-19 en el contexto del
estado de excepción, tipo estado de alarma en todo el territorio nacional ante
las graves circunstancias sociales que ponen en peligro la seguridad de la
Nación.
Mercado
(2020) en la UNES a través del PNFA-SC mención policial, logró desarrollar la
tesis doctoral que tituló: “Modelo Teórico Transcomplejo del Sistema Popular de
Protección para la Paz ante la Amenaza Biológica del Coronavirus 19 ante sus
Graves Afectaciones en la Seguridad de la Nación” orbitando la temática sobre
los contenidos del Decreto N° 4.160 (ob. cit.).
Ravenstain
(2020) en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (Unefa),
desarrolló un trabajo de grado de maestría: “Gestión del Desempeño del Cuerpo
de Policía del Municipio Girardot del Estado Aragua”, abordando el cumplimiento
del ordenamiento jurídico previsto en el Decreto N° 4.160 (ob. cit.) del
Ejecutivo Nacional, las Gacetas del estado Aragua y el municipio Girardot.
Gallego (2017) en la Universidad de Sevilla en España,
desarrolló la tesis doctoral de Derecho: “Seguridad Sanitaria y Seguridad
Internacional”, destacándose en dicha investigación el abordaje de la seguridad
como un objeto elemental para la existencia de toda persona dada la perspectiva
preventiva, dirigida a la protección de la vida y el mantenimiento de la paz.
Teoría Principal
Teoría de Securitización
Creada en la Escuela de Copenhague de Estudios Críticos de Seguridad (1988)
por Barry Buzan, Ole Wæver, y Jacob Hubertus De Wilde, apreciada por Navarro (2015) ante, “la ambigua naturaleza de los conceptos de
seguridad. Plantea que la seguridad es una práctica autorreferencial que cobra
sentido cuando una amenaza es designada como tal” (p. v) que en el contexto
epidémico es necesario el acatamiento individual de las medidas inmediatas de
prevención contra el contagio del COVID-19.
Buzan identifica cuatro (4) componentes de la Securitización:
el Actor Securitizador en el Cuerpo de Policía del Estado Aragua, la Amenaza en
el COVID-19, el Objeto Securitizado previsto en la salud y la vida de los
habitantes y transeúntes del sector Sorocaima I del municipio Santiago Mariño
del Estado Aragua, aunada la Opinión Pública que respalda al Actor
Securitizador para el cumplimiento de las medidas inmediatas de prevención.
Aspectos Metodológicos
Los Aspectos Metodológicos de la investigación, se encaminaron según el
pensamiento de la investigadora, dado el paradigma cualitativo y el enfoque fenomenológico-hermenéutico,
desde un diseño de campo de nivel descriptivo, dado el método de la Teoría
Fundamentada, los actores socio-securitarios fueron tres (3) Oficiales de
Policía de la referida dependencia, las técnicas de recolección de datos cualitativos
utilizadas fueron la observación participante y la entrevista, la técnica de
análisis para el procesamiento de datos es el análisis categórico.
Hallazgos
La descripción de la Praxis de la Seguridad
Epidémica para el despliegue del Servicio de Policía en el CCP-Mariño II del
CPA, se constituye en la investigación como el propósito general de la
investigación desarrollada conforme a la consecución de la metodología
desplegada en forma uniforme y consecutiva en cada uno de los propósitos
específicos planteados desde la perspectiva de la realidad orientada por la
descripción del problema en la seguridad ciudadana.
Por cuanto, la teoría de securitización. cual
cimiento teórico de la seguridad epidémica como categoría securitaria, emergida
en el contexto epidémico del COVID-19, lleva a destacar la esencia contingente
ante la sorpresiva aparición de esta enfermedad infectocontagiosa traducida en
una enfermedad biológica, que propicia cambios radicales en todas las formas de
interacción de las personas, donde el Estado venezolano como actor
securitizador se apoya de los órganos de seguridad ciudadana, especialmente de
los Cuerpos de Policía para el cumplimiento pleno del Decreto N° 4.160 (ob.
cit.) dictado por el Ejecutivo Nacional, dada la identificación plena de la
amenaza para el derecho a la seguridad, la seguridad ciudadana, la seguridad
sanitaria que lleva al sostenimiento de la vida, por ello, la necesaria
participación de los ciudadanos habitantes y transeúntes del sector Sorocaima I
del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua para brindar un apoyo
responsable que coadyuve a la ruptura de la cadena de contagio del COVID-19 en
dicho sector y municipio.
Es así, como la praxis de la seguridad
epidémica para el despliegue del servicio de policía en el CCP-Mariño II del
CPA, se sirve de los comportamientos develados por los ciudadanos habitantes y
transeúntes del sector referido, ante el incumplimiento de las medidas
inmediatas de prevención para evitar el contagio del COVID-19 ante la Inconciencia,
denotada por aquellas personas que manifiestan comportamientos de desacato de
las medidas inmediatas de prevención del
COVID-19, a pesar del conocimiento público y notorio del cumplimiento de las
mismas, que deben ser acatadas obligatoriamente, destacándose, quienes evaden
la realidad y dicen que no van a confinarse, porque esa enfermedad no existe,
mientras, que otras sitúan su fe en la religión que profesan para protegerles
contra la enfermedad infectocontagiosa, las personas no muestran conciencia plena del COVID-19 porque no visualizan directamente casos en
su entorno y desacatan las medidas por irresponsabilidad.
Especialmente, por las expresiones de Indiferencia
ante la Autoridad, reflejada por los ciudadanos que se muestran impasibles
a las orientaciones brindadas por la autoridad policial para que los mismos
cumplan con las medidas inmediatas de prevención, principalmente con el porte y
uso del tapa boca, expresando vaguedad, e indolencia ante el potencial riesgo
de contraer la enfermedad infectocontagiosa del COVID-19, porque les es
indiferente, si resultan infectados o infectan a otras personas como los
familiares, mostrando así una vida apartada del contexto epidémico actual.
Dado, el consecuente Desuso del Tapa Boca,
denotado por la ausencia del mismo por el ciudadano, la mala colocación en boca
y/o nariz, así como el porte en las vestimentas o pertenecías, aunada la Hostilidad
contra la Autoridad, ante la violencia verbal o física e inclusive
ambas, ante el desconocimiento del ordenamiento jurídico, en estos casos es
dictaminado por la autoridad actuante la resistencia a la autoridad y el
incumplimiento de las medidas de prevención, procediéndose al uso progresivo y
diferenciado de la fuerza para presentar al ciudadano o grupo ante el
Ministerio Público.
Porque, ante las vivencias y experiencias de
los Funcionarios Policiales del CCP-Mariño II en la praxis de la seguridad
epidémica, según la Apreciación de la Existencia, ante el COVID-19, como
nueva amenaza para la seguridad ciudadana, ante las situaciones donde las
personas se convierten en víctimas mortales o sobrevivientes, por consiguiente,
la vida ha cambiado ante la asunción y el cumplimiento de las medidas
inmediatas de prevención, donde la seguridad epidémica, constituye una Nueva
Herramienta servida para facilitar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico, relativo con el COVID-19, debe constituirse en una herramienta que
estimule el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad.
De esta manera se comprende, que nuevas
actividades que deben que deben ser ejercidas por los funcionarios policiales
en el despliegue del servicio de policía en el CCP-Mariño II, deben observar la
Labor Educativa, dirigida por los mismos, en el contexto epidémico del
COVID-19, adoptan las labores orientadoras y educativas relacionadas con las
medidas inmediatas de prevención de esta enfermedad infectocontagiosa,
especialmente ante los riesgos de contagio que conducen los comportamientos que
evidencian el incumplimiento de tales medidas, especialmente en lo concerniente
a los contenidos de la Gacetas estadales relativas al esquema 7+7 conforme a la
semana radical y flexibilizada.
En virtud, que quienes dirigen los Sectores
Priorizados, deben dar estricto cumplimiento al clasificador que especifica
el acceso de bienes y servicios públicos y privados esenciales conforme a los
sectores económicos priorizados, conforme al horario determinado por esquema
7+7 donde en la semana radical son acortados los tiempos, mientras, que en la
semana flexibilizada se extienden los tiempos y agregan otros sectores, dado el
Cumplimiento de las Medidas Inmediatas de Prevención, mediante el
acatamiento irrestricto de las medidas inmediatas de prevención como el uso de
gel, el empleo obligatorio de tapa boca, el distanciamiento entre personas, así
como el acceso mínimo a los locales comerciales, aunado en esta dirección la Restricción
del Desplazamiento donde
las labores de vigilancia y patrullaje en sus tipos, debe enfocar la
restricción de los accesos de las personas al sector Sorocaima I,
principalmente de quienes no justifican su estadía en los espacios públicos
durante la semana radical.
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Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (2020). Líneas de Investigación e Innovación. Caracas:
Autor.
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