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sábado, 12 de marzo de 2022

 

EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

 

Rossana Karelis Depool Rojas

nenaroxy1@gmail.com

RESUMEN

 

La resistencia a la autoridad es un delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija. La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. El presente artículo tiene por objeto analizar el delito de Resistencia a la autoridad dentro del ordenamiento jurídico venezolano. Para esto, se abordó la definición del delito, así como los elementos involucrados en este delito, los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia así como las Cortes de Apelaciones en materia penal. Se concluye que el delito de resistencia a la autoridad es un delito accesorio que vulnera el estado de libertad, en virtud de la mala práctica de las autoridades. Se sugiere promocionar proyectos de ley, que permitan establecer bases jurídicas sobre la actuación de los funcionarios policiales; dotar de mayor información sistemática y lógica a los cuerpos de seguridad y orden público; crear políticas criminales que detengan las situaciones de abuso por parte de los organismos policiales, creando conciencia de las arbitrariedades que se cometen.

Descriptores: Delito, resistencia a la autoridad, ordenamiento jurídico, criterio jurisprudencial.


Introducción

       En los últimos años Venezuela y sus habitantes han venido experimentando profundos cambios en todos los ámbitos producto de vicisitudes que hoy en día se hacen inevitables debido a la realidad social por la cual está atravesando, aunque han surgido organizaciones de tipo comunitario y hasta en los órganos de orden público, aun así que han sido copartícipes de la seguridad, el resguardo y control de las eventualidades en el devenir diario de una sociedad sumergida en los diferentes aspectos por los cuales transita el ciudadano común, tras el resguardo de los órganos de seguridad y orden público cuando ocurre un rompimiento de la regla, es donde éstos cumplen un papel importante entrando en juego, el ordenamiento jurídico venezolano y la transgresión de la norma por un ciudadano o por un funcionario al quebrantarse el estado de libertad vulnerado por el delito de Resistencia a la Autoridad por los funcionarios policiales en el uso arbitrario de la fuerza, exagerando sus funciones.

Los organismos de orden público que operan en el resguardo de las comunidades venezolanas, al parecer no han aceptado que el derecho a la libertad y por ende la misma es lo más valioso que tiene cualquier ser humano, desde el punto de vista de su desenvolvimiento, su proyección en la cotidianidad sin perjuicios que afecten su estado de libertad en su libre accionar dentro de los procesos del sistema y los parámetros establecidos, adaptado a las exigencias de una sociedad. Siguiendo un modelo de comportamiento al conducirse dentro de la misma, el tema de los derechos en Venezuela, desde el punto de vista Constitucional, en concordancia con su norma sustantiva Código Penal Venezolano, lo que busca es fomentar un espíritu de entendimiento entre el ciudadano común y las autoridades de orden público, mediante un método de trabajo y una serie de procedimientos que aseguren la efectividad de un proceso estratégico adaptado a la normativa plasmada en un conjunto de leyes.

El término "autoridad" tiene origen romano y era comúnmente concebido como parte de una trilogía que incluía la religión y la tradición. La expresión autoridad "autoritas", proviene del verbo "augure", que significa aumentar (Arendt, 1968). En este primer significado, se considera "que los que están en posición de la autoridad hacen cumplir, confirman o sancionan una línea de acción o de pensamiento" (Sartori, 1999). En el sentido moderno del término, la autoridad se ha definido de varias formas: “como atributo de una persona, cargo u oficio que otorga un derecho a dar órdenes; como una relación entre los cargos de superior y subordinado; como una cualidad que hace que una orden se cumpla, y como base de un comportamiento” (Peabody, 2005).

Así mismo, la resistencia contra la autoridad, Según Méndez (2009), es el desacato o resistencia a la autoridad, que en algunos ordenamientos, es un delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya sea de hecho o de palabras, o en su escrito que se dirija. La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto, es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada acción, en este caso, la acción que ordena un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Pero además, advierte Méndez (ob.cit.), que para que el delito penal se conforme, es necesario que exista una orden (un pedido no alcanza), que sea un funcionario público el que imparta la orden, y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de sus funciones. En algunas legislaciones, cuando existe un delito cometido in fraganti, el derecho penal asimila a un funcionario público a la persona que intenta detener al delincuente. Por lo tanto, la resistencia o desobediencia de este, tipifica también el delito de resistencia contra la autoridad. Se trata de un delito intencional, sin que exista la modalidad culposa o por negligencia del mismo. Bajo esta misma perspectiva, reseña Monsalve (2009), que se trata de un delito y suele ser agrupado en el mismo género del de atentado contra la autoridad, que suele castigarse con una pena levemente más grave, y que se produce cuando una persona utiliza la intimidación o la fuerza contra un funcionario público, para obligarlo a realizar un acto propio de sus funciones.

En este orden de ideas, refiere el mencionado autor que se consideran formas atenuadas de la resistencia a la autoridad, la perturbación del orden en las sesiones de los cuerpos legislativos y judiciales, o en los lugares donde un funcionario público este ejerciendo sus funciones. También suele ser sancionado como forma atenuada, la obstrucción de las tareas de un funcionario público, cuando no llegare a encuadrar en una desobediencia  abierta. Otra forma atenuada de resistencia a la autoridad, es la falta de comparecencia de un testigo o un perito, cuando hubieran sido debidamente citados por un juez.

Igualmente, el Uso de la Fuerza Policial, según el Ministerio de Interior y Justicia (2010), los procedimientos que caracterizan la norma de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF) propuesta en el nuevo modelo policial venezolano están en concordancia con los principios que caracterizan a las mejores prácticas a nivel mundial sobre el uso de la fuerza por parte de los policías. Para Stenning (2010), profesor de la Facultad de Criminología en la Universidad de Keele (Reino Unido), en su participación en el Seminario Internacional "El Nuevo Modelo Policial Venezolano" el UPDF desarrollado en Venezuela, donde se evidencia el uso correcto de la fuerza en un contexto de interacción entre la policía y el ciudadano; advirtió que para reformar las prácticas de la policía en cuanto al uso de la fuerza se requiere reconocer desde el entrenamiento el perfil psicológico y ético del nuevo funcionario.

El presente artículo hace referencia a la identificación del Problema objeto de estudio, su planteamiento; definir y analizar el delito de resistencia a la autoridad dentro del ordenamiento jurídico venezolano y los elementos Involucrados en este delito; Criterios Jurisprudenciales sobre el Delito de Resistencia a la Autoridad. Seguidamente, corresponde las conclusiones y finalmente las referencias bibliográficas que sirvieron de apoyo a la realización y culminación de este artículo.

El Delito de Resistencia a la Autoridad y sus Elementos dentro del Ordenamiento Jurídico Venezolano

El delito de Resistencia a la Autoridad, es un delito que se comete cuando se calumnia, injuria, amenaza o insulta a una autoridad en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. En Venezuela, en la jurisdicción penal la Resistencia a la Autoridad está tipificado como un delito accesorio contemplado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a un funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo será castigado con prisión de uno a dos años…”. En la actualidad, este delito ha generado algunas consecuencias e implicaciones dentro del ordenamiento jurídico venezolano, como la violación de la libertad, siendo ésta un derecho constitucional inalienable, se ha observado en algunos casos que se vulneran los derechos de los imputados por parte de los funcionarios policiales con este delito, al ser presentados ante la jurisdicción competente.

No es menos cierto que se ha evidenciado de las actas policiales la manifestación de los funcionarios actuantes en el respectivo procedimiento la prevalencia de éste como un delito principal cuando debería ser un delito accesorio tal cual lo establece la norma sustantiva. Tomando en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 tipifica que el derecho a la libertad es inviolable y que la misma norma constitucional en el artículo 46 ordinal 2° establece que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

La [Resistencia a la Autoridad, es el delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija. La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. La desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; y la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice una acción, la acción que ordena un funcionario público, en ejercicio de sus funciones.

Elementos Involucrados en el Delito de Resistencia a la Autoridad

Al realizar una revisión de cuáles son los elementos involucrados en el delito de resistencia a la autoridad nos encontramos con: 1.- autoridad; 2.- resistencia contra la autoridad; 3.- uso de la fuerza policial; 4.- funcionario policial, 5.- eficiencia autoridad policial. La primera modalidad del injusto importa una conducta obstruccionista por parte del agente, en cuanto a la realización de actos que traban la acción funcionarial; es decir, el autor se alza en contra del imperio de la autoridad, impidiendo la concreción de la orden – legalmente impartida por un funcionario público-; vemos entonces, que el acto de resistencia pueda no recaer sobre la persona que emitió la orden, máxime si son los servidos (subalternos) los encargados de ejecutar la orden expedida por el funcionario público.

Por consiguiente, comporta la infracción a una norma prohibida que solo puede tomar lugar a través de la realización de una acción, en el agente debe ejecutar un comportamiento destinado a evitar la ejecución de la orden, a diferencia de la segunda modalidad del injusto, que devela la infracción a una norma de mandato, que se define por una omisión. La omisión a la orden impartida por el funcionario público, revisa ya aquí un grado superior de compromiso comisivo que la simple desobediencia. “Resistir” es una palabra que tiene varios significados. Uno de ellos es la oposición de un cuerpo o una fuerza a la acción o violencia de otra; propugnar, contrariar, rechazar, contradecir, es otro de los significados de tal palabra; un tercero es el de bregar, forcejear. Siguiendo a Fontán Balestra (1975), diremos que la acción consiste en resistir o desobedecer a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, según nuestra lex lata debe tratarse de una orden legal impartida por un funcionario en el ejercicio de sus funciones.

El término “autoridad” tiene origen romano y era comúnmente concebido como parte de una trilogía que incluía la religión y la tradición. La expresión autoridad “autoritas”, proviene del verbo “augure”, que significa aumentar (Arendt, 1968). En este primer significado, se considera “que los que están en posición de la autoridad hacen cumplir, confirman o sancionan una línea de acción o de pensamiento” (Sartori, 1999). En el sentido moderno del término, la autoridad se ha definido de varias formas: como atributo de una persona, cargo u oficio que otorga un derecho a dar órdenes; como una relación entre los cargos de superior y subordinado; como una cualidad que hace que una orden se cumpla, y como base de un comportamiento (Peabody, 2005). Además de la variedad de definiciones, el concepto de autoridad también se puede abordar desde varios niveles. En la amplitud del ámbito sociológico existen varias relaciones que pueden ser consideradas de autoridad: dentro de una organización administrativa, dentro del gobierno o como autoridad académica (en este último sentido es sinónimo de “preparación” o “competencia”). En el campo estrictamente político, la cuestión de la autoridad ha sido abordada en dos dimensiones: en el terreno abstracto de la filosofía política (Platón, Aristóteles, MacKiver y otros), donde frecuentemente el tratamiento de la autoridad se ha vinculado con la cuestión de la libertad y la soberanía, y en el nivel más concreto de la ciencia política de los siglos XIX y XX, que se ha preocupado por el problema de la distribución y de las diversas modalidades del que adquiere el ejercicio de la autoridad (por ejemplo, tipos de autoridad en Weber). Tanto en la sociología como en la ciencia política, el tratamiento de la autoridad frecuentemente se vincula con otros conceptos, como los de poder, influencia y liderazgo (Peabody, 2005).

     Continuando con los elementos involucrados, encontramos Según Méndez (2009), que el desacato o resistencia a la autoridad, en algunos ordenamientos, es un delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija. La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada acción, en este caso, la acción que ordena un funcionario público, en ejercicio de sus funciones. Además advierte Méndez, que  para que el delito penal se conforme, es necesario que exista una orden (un pedido no alcanza), que sea un funcionario público el que imparta la orden, y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de sus funciones.

Por lo tanto, la resistencia o desobediencia de este, tipifica también el delito de resistencia contra la autoridad. Se trata de un delito intencional, sin que exista la modalidad culposa o por negligencia del mismo. Bajo esta misma perspectiva, reseña Monsalve (2009), que se trata de un delito y suele ser agrupado en el mismo género del de atentado contra la autoridad, que suele castigarse con una pena levemente más grave, y que se produce cuando una persona utiliza la intimidación o la fuerza contra un funcionario público, para obligarlo a realizar un acto propio de sus funciones, refiere el mencionado autor que se consideran formas atenuadas de la resistencia a la autoridad, la perturbación del orden en las sesiones de los cuerpos legislativos y judiciales, o en los lugares donde un funcionario público este ejerciendo sus funciones.

     En el mismo orden de ideas, según el Ministerio de Interior y Justicia (2010), los procedimientos que caracterizan la norma de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF) propuesta en el nuevo modelo policial venezolano están en concordancia los principios que caracterizan a las mejores prácticas a nivel mundial sobre el uso de la fuerza por parte de los policías. Para Stenning (2010), profesor de la Facultad de Criminología en la Universidad de Keele (Reino Unido), en su participación en el Seminario Internacional “El Nuevo Modelo Policial Venezolano” el UPDF desarrollado en Venezuela, donde se evidencia el uso correcto de la fuerza en un contexto de interacción entre la policía y el ciudadano. Advirtió que para reformar las prácticas de la policía en cuanto al uso de la fuerza se requiere reconocer desde el entrenamiento el perfil psicológico y ético del nuevo funcionario. El criminólogo aseguró que la idea de que el uso de la fuerza por parte de la policía se puede eliminar por completo es una idea peligrosa. “El objetivo debe ser entonces contar con leyes y políticas para reducir el uso desproporcionado y no ético por parte de la policía y en ese aspecto Venezuela está muy adelantada”, dijo. Es decir, establecer principios, valores y procedimientos éticos es la clave para transformar el servicio de policía en cualquier país. Para el mencionado ministerio, en Venezuela hay 123 policías uniformadas, de las cuales 24 corresponden a los gobiernos de los estados y 99 a los municipales. Antes de 1990 existían solo 22 de esas policías, las restantes 102 fueron creadas con posterioridad a esa fecha. Estas policías están reguladas por 22 leyes estadales y 77 decretos municipales (Antillano, 2007).

     Adicionalmente, hay otros cuerpos con funciones policiales: el primero dedicado a las labores de investigación (CICPC); el segundo, a la vigilancia del tránsito terrestre; y el tercero es  la Guardia Nacional, un componente de la Fuerza Armada Nacional dedicado al cuidado de fronteras, parques nacionales, carreteras y eventos de orden público. El estudio hecho por la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol) en el año 2006 estableció que el número total de funcionarios era de 115.997 en todo el país (Antillano, 2006). El mayor número correspondía a los policías estadales (58.000), seguido por la Guardia Nacional (33.000) y los policías municipales (11.000).

     De esto se deduce, el hecho que aunque hay muchos más cuerpos de policías municipales, los estadales tienen muchos más funcionarios y en una relación simple se encuentra que el promedio de funcionarios en las policías estadales es de 2424 efectivos por policía, mientras que las municipales tienen un promedio de 110 efectivos para cada entidad. Este incremento de los cuerpos policiales fue la consecuencia del proceso de descentralización iniciado a fines de los años ochenta que permitió la elección directa de alcaldes y gobernadores, quienes vieron en la creación de las policías y en el incremento de la seguridad ciudadana una de sus áreas más importantes  de gestión política. El estudio llevado a cabo por la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol) (Gabaldón y Antillano, 2007) muestra dos características importantes en las policías venezolanas.

Por otra parte, La actuación de los diferentes cuerpos policiales es percibida de una manera negativa por la población y las causas de esta desaprobación tienen un doble componente: Por una parte se considera que la policía es ineficiente en la promoción de la seguridad para la población y en el control del crimen y la violencia, y por otra parte existe la creencia de que la policía en sí misma está involucrada también en la comisión de delitos (Del Olmo, 1990; Santos, 1992; Chevigny, 1995). En relación a la ineficiencia, en una encuesta llevada a cabo en LACSO en febrero del 2007 con una muestra probabilística nacional se encontró que solo el 13% de la población consideraba que el trabajo de la policía era bueno, mientras que un 37% estimaba que era malo. Estos dos grupos representaban la mitad de la población. La otra mitad de la población no emitía juicios relevantes y pensaba que el trabajo era regular.

Es interesante destacar, que la encuesta de victimización llevada a cabo por la Conarepol en octubre de 2007 arrojó unos resultados muy similares al evaluar el trabajo de las policías estadales (el 52% de los encuestados pensaba que era regular) y municipales (el 44,5% pensaba que era regular), aunque en ambos casos subía un poco (21%) la percepción de quienes pensaban que era buena en relación a la evaluación general (Antillano y Centro de Estudios para la Paz y los Derechos Humanos, 2007).

Para finalizar con los elementos involucrados en el delito de resistencia a la autoridad, tenemos al servidor o funcionario público, definida como la persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir, que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo). Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Las instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad. El servidor público suele administrar recursos que son estatales y, por lo tanto, pertenecen a la sociedad. Cuando una persona con un puesto de esta naturaleza comete delitos tales como la malversación de fondos o incurre en la corrupción de alguna forma, atenta contra la riqueza de la comunidad. El hecho de manejar recursos públicos confiere una responsabilidad particular a la labor de los servidores públicos. Su comportamiento debería ser intachable, ya que la sociedad confía en su honestidad, lealtad y transparencia. 

Criterios Jurisprudenciales con Respecto al Delito de Resistencia a la Autoridad

Cuando se habla de criterio se hace referencia al vocablo griego que significa ″juzgar″; el criterio es el juicio o discernimiento de una persona. La jurisprudencia, denominada también precedente judicial, stare decises, doctrina jurisprudencial, sentencia normativa, criterio jurisprudencial, es la decisión del más alto tribunal de un país que, al resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los órganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por resolución debidamente motivada del propio tribunal supremo. Así se entiende a la jurisprudencia tanto en el sistema romano germánico como en el anglosajón. En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisión emanada de autoridad judicial o gubernativa, independientemente de su rango y categoría, al interpretar y aplicar el Derecho.

Un amplio sector de la doctrina define a la jurisprudencia como el conjunto de fallos firmes y uniformes de los tribunales. En este sentido, por ejemplo, la Ley de Amparo mexicana, dispone: “Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia de Pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas”. Es de hacer notar que esta definición de jurisprudencia no se comparte en muchas ocasiones, porque ha servido y aún sirve para que magistrados sin principios éticos o sin capacidad para desempeñarse como tales den soluciones diferentes a casos iguales, con desmedro de la seguridad jurídica que es el pilar fundamental sobre el que se edifica un Estado Constitucional de Derecho.

Ahora bien, cuando se habla de criterio jurisprudencial se refiere, en primer lugar, a las tesis que constituyen criterios obligatorios y que son conocidas con el nombre de "jurisprudencia definida", "jurisprudencia obligatoria" o sólo "jurisprudencia"; en segundo término, a aquellas tesis que conforman criterios de interpretación que pueden llegar a aplicarse pero que carecen de obligatoriedad y a las que se suele llamar "tesis aisladas" o simplemente "criterios"; y por último, a las tesis que habiendo tenido carácter obligatorio o sólo la posibilidad de ser aplicadas, han perdido su vigencia. Tenemos así, que la información jurisprudencial almacenada en el Sistema judicial se puede clasificar en dos grandes grupos: los criterios jurisprudenciales obligatorios y aquellos que no lo son. Por lo que se refiere a los criterios jurisprudenciales obligatorios, el Sistema contiene aquellas tesis vigentes emitidas según las dos actuales formas de establecer jurisprudencia obligatoria: la reiteración de criterios y la contradicción de tesis.

En cuanto a los criterios jurisprudenciales no obligatorios, éstos integran el mayor volumen de información jurisprudencial contenida en el Sistema, y comprenden: a) Tesis aisladas que se encuentran en proceso de conformación de jurisprudencia definida por reiteración de criterios; b) Tesis aisladas cuyo proceso de conformación de jurisprudencia definida por reiteración de criterios se ha interrumpido por la emisión de un criterio contrario a los que con anterioridad se habían pronunciado; c) Tesis aisladas, o incluso jurisprudencia definida por reiteración de criterios, que han dejado de tener vigencia por la desaparición del precepto legal que dio origen a la interpretación en ellas contenidas; d) Tesis que se extrajeron de ejecutorias que no cuentan con el requisito de votación que exige la Ley para integrar jurisprudencia definida; independientemente de ser una o hasta cinco las ejecutorias que sustentaron los criterios interpretativos plasmados en dichas tesis.

 

Criterios Jurisprudenciales sobre el Delito de Resistencia a la Autoridad


En este orden de ideas, reiteradas jurisprudencias sobre la materia establecen que ante la ausencia de violencia no se configura el delito de resistencia a la autoridad, un ejemplo es, aquel que llamado por los agentes de policía se encierre en su vivienda y se niegue a salir o a dar los datos de identidad no incurre en el tipo delictual de resistencia a la autoridad (Giuseppe Maggiore). Por otro lado han sido citados por tratadistas patrios, quienes coinciden plenamente con los tratadistas universales, sentado criterio específico sobre la necesidad de la violencia, como agente motor de la resistencia en procura del entorpecimiento de la función policial.

En este sentido, los pronunciamientos en materia penal desde el punto de vista jurisprudencial la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua en sentencia 508 de fecha tres de octubre del año dos mil doce en la causa 1Aa-9692-12 ha dicho sobre el Delito de Resistencia a la Autoridad:

siendo este un delito accesorio tomando el criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia como por la doctrina actual que el Delito de Resistencia a la Autoridad  por sí solo no constituye un delito como tal, teniendo en cuenta como base la conducta primaria principal de algún  hecho punible que de origen o del cual se derive otra conducta que sería accesorio y que dependiendo de ese hecho o delito principal se origina una segunda conducta accesoria que pudiera ser la resistencia a la autoridad.

 

Es decir, que para atribuirle el delito de resistencia a la autoridad a un ciudadano o ciudadana, el mismo debe estar involucrado en un hecho punible o delito principal que merezca privativa de libertad. En el mismo orden de ideas, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Anzoátegui, según asunto principal XP01-P-2014-000886, de fecha ocho de febrero del año dos mil catorce, explana los fundamentos de hecho y de derecho referentes al delito de resistencia a la autoridad de la siguiente manera:

Este tipo delictual se configura cuando la acción del imputado o acusado, se dirige a oponerse al funcionario público, y la oposición ha de ser de tal magnitud que logre enervar o evitar que cumpla el funcionario o las personas, que llamadas por él para apoyarlo, en la acción definitiva que implica el cumplimiento de su deber. Necesario resulta establecer que implica resistir, en el caso concreto el verbo Resistir, es representarse un acto violento dirigido en el caso de la autoridad contra estos, no basta una simple negativa o una exigencia del ciudadano común a la autoridad, para que esta pueda alegar que ha sido agredido o perturbado, en el cumplimiento de su deber. La violencia debe ser directa y estar expresamente orientada a oponerse frente a la autoridad legítima, para que esta realice un determinado acto. La resistencia en concordancia con el significado gramatical de la palabra, implica impedir por medios violentos la acción del funcionario. Así lo ha sostenido entre otros tratadistas, el insigne maestro Carrara, en su obra de Derecho Criminal, aseverando en relación a la “resistencia a la autoridad” que la oposición del agente activo del delito, “ha de manifestarse mediante una fuerza física. La simple resistencia pasiva no configura este delito.

 

Para finalizar, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, Sala uno, en fecha diecisiete de abril del año dos mil doce, según causa 2817, ha dicho sobre este delito lo siguiente:

“…El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…..” Al respecto el Juez A quo indica con relación al caso sub examine que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; siendo un delito de acción pública, perseguible de oficio, que tiene asignada una pena de uno (1) a dos (2) años de prisión.

Conclusiones

Como ya es señalado en el tema en estudio, el delito es toda acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual  le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir, un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley. El delito como figura principal en el Derecho Penal, es la que le da contenido a éste, pues el objeto principal de su materia a estudio, con todas las características que el mismo envuelve se refiere al mantenimiento del orden público, protección de los ciudadanos y sus hogares, apoyado en la organización de las comunidades, asegurando el pacífico disfrute de las garantías y derechos por parte de los venezolanos.

Otra de las conclusiones a las que se ha llegado en este artículo, parte de que el bien jurídico protegido es el estado de libertad, el cual es vulnerado con el delito accesorio “resistencia a la autoridad” posterior a los procedimientos practicados por los cuerpos de seguridad de orden público. En primer lugar, hay que aclarar el carácter del derecho a la libertad en un estado social de derecho y de justicia, de manera supra-individual o colectiva. Aunque por otro lado este delito atente contra la buena fe de los funcionarios ante la inminente necesidad de una práctica policial que pudiera generar o desencadenar un acontecimiento que deje como resultado la privativa de libertad.

Así mismo, surge la necesidad de incrementar el principio de autoridad desde la perspectiva funcional respecto al orden público-social. A los fines de que no se sigan generando estados anárquicos donde se vulneren los derechos fundamentales a los ciudadanos y no se asuman las reglas básicas de un estado social de derecho y de justicia tal como lo consagra la carta magna. En el mismo orden de ideas, el estado de libertad se quebranta ante una aprehensión arbitraria que genera la pérdida o la privativa de libertad, si o solo si, no se comprueba la existencia de un delito que se encuentre tipificado en la norma sustantiva Código Penal Venezolano vigente.

Igualmente, este artículo busca ser un punto más a favor del buen funcionamiento de la práctica de los procedimientos en el proceso judicial venezolano en virtud de que las prácticas de los funcionarios actuantes se rijan por la norma establecida. Haciendo valer así el articulo veintiséis de la carta política referido a la tutela judicial efectiva, dando así un buen sentido al bien jurídico protegido en el orden público social que es el estado de libertad para que no se siga vulnerando por las practicas arbitrarias de los cuerpos de seguridad y orden público, sin dejar de lado las excepciones a las que hubiere lugar, dándole sentido a lo que establece el artículo dos de la carta magna, ya que es el estado quien debe garantizar el cumplimiento de la norma y el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas como lo es el estado de libertad que ha venido siendo vulnerado por las autoridades correspondientes con la imputación del delito de Resistencia a la autoridad como delito principal y no accesorio.

En el mismo orden de ideas y durante el análisis de las distintas sentencias emanadas por los diferentes Tribunales penales de la República Bolivariana de Venezuela, existe un criterio reiterado sobre el delito de resistencia a la autoridad, ya que todos definen a este delito como una conducta la cual  por sí solo no constituye un delito como tal, sino, que debe existir como base la conducta primaria principal de algún  hecho punible que de origen o del cual se derive otra conducta que sería accesorio y que dependiendo de ese hecho o delito principal se origina una segunda conducta accesoria que pudiera ser la resistencia a la autoridad.

Para finalizar, se sugiere promocionar proyectos de ley, que permitan establecer bases jurídicas sobre la actuación de los funcionarios policiales con relación a los procedimientos que conlleven la privativa de libertad de un ciudadano o ciudadana que se encuentre incurso en un hecho punible o delito principal que de origen o del cual se derive una segunda conducta accesoria que pudiera ser la resistencia a la autoridad, a los fines de que no se vea vulnerado el precepto constitucional establecido en el artículo 44 “…ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…” de la carta política fundamental de la República Bolivariana de Venezuela; Así como dotar de mayor información sistemática y lógica a los cuerpos de seguridad y orden público. Igualmente, Crear políticas criminales que detengan las situaciones de abuso por parte de los organismos policiales, creando conciencia de las arbitrariedades que se cometen en algunos casos contra personas inocentes, bajo la presunción de la existencia de un delito.

Referencias

 

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